Decreto Supremo N° 23230A
30 DE JULIO DE 1992 .- REGLAMENTACION CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS
DECRETO SUPREMO Nº 23230-A
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1243 de 11 de abril de 1991 elevó a ese rango el Código de Minería aprobado por decreto 07148 de 7 de mayo de 1965, con modificaciones, adiciones y supresiones en su texto;
Que la Corporación Minera de Bolivia, desde su creación mediante decreto supremo 3196 de 2 de octubre de 1952, elevado a ley el 29 de octubre de 1956, tiene facultad expresa para constituir sociedades, la misma que es preservada y ampliada por los artículos 24 y 197 del referido Código de Minería, que faculta a la Corporación Minera de Bolivia, suscribir contratos de arrendamiento, de riesgo compartido, prestación de servicios, de operación y otros, ratificando también lo prescrito en el decreto supremo 22408 de 11 de enero de 1990;
Que el último párrafo del artículo 24 del Código de Minería establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar las normas y procedimientos a los que deben sujetarse los referidos contratos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Los contratos que suscriba la Corporación Minera de Bolivia, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 24 del Código de Minería, deben sujetarse a las normas y procedimientos establecidos en el presente decreto supremo.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia autorizará, mediante resolución expresa, la suscripción de contratos de arrendamiento de concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas que se encuentran bajo su administración con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras y cooperativas mineras.
Los contratos de arrendamiento se procesarán a través de solicitud directa de personas individuales o colectivas interesadas, o alternativamente a iniciativa de la Corporación Minera de Bolivia mediante licitación o invitación pública o directa, en base a los siguientes criterios:
En los yacimientos y unidades operativas en que sea necesaria la inversión de capital de riesgo o tecnología moderna o la utilización de sistemas avanzados de explotación y administración para una realización racional y eficiente de las operaciones minero metalúrgicas e industriales, COMIBOL priorizará la suscripción de estos contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras, debidamente acreditadas, con solvencia técnica y económica.
Los contratos de arrendamiento deben sujetarse al siguiente procedimiento:
La suscripción de contratos de arrendamiento con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, o cooperativas, deben cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 5. La Corporación Minera de Bolivia podrá requerir la asistencia técnica de una entidad independiente de consultoría especializada y de prestigio internacional o de las agencias de servicios y adquisición de bienes contratadas por el gobierno, con el propósito de obtener sugerencias y recomendaciones de orden jurídico, económico y técnico en base a términos de referencia elaborados por la Corporación Minera de Bolivia.
El contenido, alcances y vigencia de los contratos de arrendamiento que suscriba la Corporación Minera de Bolivia se regirán por lo establecido en las disposiciones del Código de Minería, Código de Comercio, Código Civil y otras disposiciones que sean pertinentes específicamente.
El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia autorizará mediante resolución expresa la suscripción de contratos de riesgo compartido (joint venture) con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, para la exploración, explotación, beneficio, fundición y comercialización de los minerales de concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas que se encuentran bajo su administración, así como también para la ejecución de otras actividades destinadas al logro de sus objetivos empresariales.
Los contratos de riesgo compartido se suscribirán mediante las modalidades de licitación, invitación pública o invitación directa.
Las cooperativas mineras, arrendatarias de propiedades de la Corporación Minera de Bolivia, podrán suscribir contratos de riesgo compartido con terceros, únicamente con la autorización escrita del Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia, para cuyo efecto deben presentar estudios técnico económicos que sustenten su solicitud.
La Corporación Minera de Bolivia suscribirá contratos de riesgo compartido con empresas privadas nacionales o extranjeras, para la ejecución de actividades mineras que por sus características y dimensiones impliquen uso de capital o tecnología adecuada y/o sistemas modernos de administración.
Similar criterio será aplicado para los casos de plantas metalúrgicas e industriales.
El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia, autorizará mediante resolución expresa la suscripción de contratos de riesgo compartido de las concesiones, centros mineros, plantas industriales y metalúrgicas, que se encuentran bajo su administración.
Los contratos de riesgo compartido se procesarán mediante licitación, invitación pública o directa, en base a los siguientes criterios:
Con el propósito de obtener el mayor beneficio para la Corporación Minera de Bolivia y velando por el interés nacional, la negociación del contrato se iniciará de acuerdo al orden de clasificación ponderada; en el caso de no haber llegado a un resultado satisfactorio entre partes con el primero, se pasará a negociar con el segundo clasificado y finalmente, si fuese necesario, con el tercer clasificado. En el caso de no llegar a la suscripción del contrato, la invitación podrá ser declarada desierta.
Los contratos de riesgo compartido contendrán, además de todo aquello que las partes convengan, lo siguiente:
ñ.- Motivos y formas de extinción del contrato;
ARTÍCULO15.- El Directorio general de la Corporación Minera de Bolivia podrá declarar desiertas y sin efecto las invitaciones y/o licitaciones, ya sean directas, publicas, nacionales e internacionales, cuando el contenido y alcance de las propuestas no guarden relación con el interés empresarial y nacional.
Los contratos de operación, de prestación de servicios y otros que suscriba la Corporación Minera de Bolivia en virtud de las disposiciones y facultades que le otorga el artículo 24 del Código de Minería, estarán basados en su procesamiento a las disposiciones aplicables del presente decreto supremo y de los Códigos de Minería, Comercio, Civil y otras específicamente pertinentes.
En cumplimiento de lo dispuesto por el decreto supremo 3196 de 2 de octubre de 1,952 elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1,956, COMIBOL podrá conformar sociedades de todo tipo con las limitaciones establecidas por ley.
Conforme al último párrafo del artículo 197 del Código de Minería, para la conformación de sociedades entre COMIBOL y personas individuales o colectivas pertenecientes a países limítrofes, sean estas sociedades de economía mixta o de cualquier otro tipo, se requerirá necesariamente de autorización del Poder Legislativo.
Las normas y procedimientos para la conformación de estas sociedades son las establecidas por los Códigos de Minería, Comercio y Civil.
Los contratos mineros suscritos por la Corporación Minera de Bolivia después de publicada la ley 1243 deberán adecuarse, en lo que corresponda, a las disposiciones del presente decreto supremo, en un plazo máximo de treinta días.
Se deroga las disposiciones del capítulo V del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990 contrarias al presente decreto y otras que le fuesen también opuestas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos respectivamente tanto de Minería y Metalurgia asi como de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.