05 DE AGOSTO DE 1992 .- A efectos de dar cumplimiento al Art. 101 del D.S. Nº 22407, se autoriza a YPFB destinar la suma de Sus. 800.000.- en favor de DNISS dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
DECRETO SUPREMO Nº 23233
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 101 del decreto supremo 22407 de11 de enero de 1990, creó bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la Dirección Nacional de Infraestructura Social Sindical (DNISS) para el apoyo y fomento a la construcción de sedes sociales, campos deportivos y colonias vacacionales, con destino a las organizaciones sindicales, con recursos destinados en el Presupuesto General de la Nación, los mismos que serán administrados por el citado Despacho Ministerial con la participación de las organizaciones sindicales beneficiarias.
Que, habiendo concluido el contrato de compra venta de gas con la empresa Gas del Estado de la República Argentina, el mismo que generó un ingreso bruto del orden de los tres mil novecientos ochenta millones de dólares al Estado Boliviano, es justo reconocer la contribución de la clase laboral petrolera a la normal y continua operación de exportación, mediante un apoyo financiero que permita consolidar la propiedad de la sede de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros en la ciudad de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A efectos de dar cumplimiento al Art. 101 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 se autoriza a YPFB destinar la suma de $us. 800.000.- (ochocientos mil 00/100 dólares americanos) en favor de la Dirección Nacional de Infraestructura Sindical dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con cargo a la participación que obtendrá YPFB del pago especial que la República Argentina efectuará al Estado boliviano conforme lo establecido en el acuerdo de complementación en materia energética suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina en 26 de abril de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos y a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, suscribir un convenio interinstitucional en la cual se definirán las condiciones y modalidades por las cuales estos recursos de destinarán al pago de las obligaciones emergentes de inversiones realizadas para la conclusión de las obras de la sede de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros ubicada entre las calles Federico Suazo y Reyes Ortiz de la ciudad de La Paz.
Los señores Ministros de Trabajo y Desarrollo Laboral, de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.