20 DE JULIO DE 1992 .- 90 días para el pago de las notas de cargo giradas po: la Dirección General de Aduanas.
DECRETO SUPREMO Nº 23243
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Dirección General de Aduanas a través del Departamento de Revisiones ha girado notas de cargo por diferentes motivos, incluyendo multas y otros conceptos tributarios además de los impuestos y gravámenes correspondientes a importación y exportación;
Que es preciso regularizar las notas de cargo existentes en esas dependencias, diferenciando aquellas que solo refieren a sanciones en especial Derechos Dobles y otras que además de los tributos fijan multas, intereses y actualización;
Que es de equidad conceder un tratamiento especial en lo que respecta a la aplicación de sanciones, para la recuperación inmediata de los tributos principales;
Que la reestructuración aduanera requiere que previamente se proceda a una tarea de regularización de las obligaciones tributarias pendientes de pago, para que a través de los procedimientos legales en vigencia se confirme las obligaciones adeudadas o se las deje sin efecto por no tener fundamento legal ni técnico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la vigencia del presente decreto supremo y por el lapso de 90 días el pago de las notas de cargo giradas por la Dirección General de Aduanas se sujetarán al tratamiento siguiente:
El pago de las notas de cargo para quienes se acojan a este tratamiento se lo realizará sin aplicación de Derechos Dobles a que se refiere el decreto supremo 22126 de 15 de febrero de1989.
En los otros casos, las multas y otras sanciones se sujetarán a lo previsto en la ley 1340 de 28 de mayo de 1992, de modificaciones al Código Tributario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Vencido el plazo de los 90 días a que se refiere el artículo precedente se procederá al cobro de las notas de cargo con la aplicación de Derechos Dobles, multas, intereses y actualización de acuerdo al ordenamiento legal en vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- La distribución del 70% de participaciones en las notas de cargo con aplicación del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1989, se realizará en forma interna por la Dirección General de Aduanas mediante Resolución Administrativa.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan en suspenso por el tiempo de aplicación de la presente norma legal las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.