23 DE AGOSTO DE 1992 .- Aprobar la solicitud de la Compañía Occidental Boliviana Inc. ampliando el plazo para la primera designación por YPFB de lotes inactivos y su devolución por la contratista a YPFB por el lapso de dos años computables a partir del 15 de enero de 1992.
DECRETO SUPREMO Nº 23247
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro del marco del decreto supremo 14970 de 7 de octubre de 1977 suscribió con la Compañía Occidental Boliviana Inc., un contrato de operación para la ejecución de operaciones petrolíferas en el área del Chaco, Campo Porvenir, mediante escritura pública No. 8 de 11 de octubre de 1977.
Que de conformidad a lo estipulado en la subclaúsula 8.5 del contrato de operación mencionado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debía haber efectuado la primera designación de lotes inactivos, para ser devueltos por Occidental Boliviana Inc. a la empresa fiscal de hidrocarburos hasta el 15 de enero de 1990, plazo que fué exedido por dos años hasta el 15 de enero de 1992, a solicitud de la contratista, que invocó causas de fuerza mayor.
Que, Occidental Boliviana Inc., nuevamente ha solicitado otro plazo similar al anterior, para la designación de lotes inactivos, argumentando la misma causal de fuerza mayor al tenor de la subclaúsula 2.17 del contrato de operación.
Que, la referida solicitud ha sido aprobada por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en reunión de 20 de noviembre de 1991 mediante resolución 100/91 y por la Junta Directiva Estatal por resolución 29/91 de 17 de diciembre de 1991, emitida en aplicación del artículo 4 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988;
Que la ampliación o modificación de un contrato de operación precisa aprobación por decreto supremo conforme a disposiciones legales vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la solicitud de la Compañía Occidental Boliviana Inc. ampliando el plazo para la primera designación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de lotes inactivos y su devolución por la contratista a Y.P.F.B. por el lapso de dos años computables a partir del 15 de enero de 1992 hasta el 15 de enero de 1994, manteniéndose las condiciones contractuales vigentes de los contratos de operación de compra-venta de petróleo y gas natural y el convenio modificatorio y aclaratorio de 15 de mayo de 1988, salvo las modificaciones que autoriza el presente decreto supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el convenio modificatorio y ampliatorio respectivo con los representantes legales de la empresa contratista, bajo las formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.