23 DE AGOSTO DE 1992 .- Libérase al Ministerio de Defensa Nacional del pago del GAC, IVA é ICE, si corresponde, para el despacho aduanero del equipo complementario, materiales y accesorios de construcción con destino a los Hospitales Militares de las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad que se adquiere de la firma española "ICUATRO" conforme a contrato suscrito para el efecto.
DECRETO SUPREMO Nº 23250
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que dentro del Programa Global de Cooperación entre España y Bolivia, se ha celebrado un contrato entre el Ministerio de Defensa Nacional de Bolivia y la firma española “ICUATRO”, en 12 de abril de 1991, sobre la provisión de equipo complementario, materiales y accesorios de construcción, para los Hospitales Militares de las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad;
Que la importación de los indicados suministros están destinados al equipamiento de la red troncal de Hospitales Militares, los mismos que prestarán un invalorable servicio en el área de la salud tanto para el personal militar como para la población en general;
Que el Ministerio de Defensa Nacional no cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de impuestos por la importación de los bienes mencionados, motivo por el que solicita la liberación de estas obligaciones impositivas;
Que para la internación del material adquirido en España en cumplimiento al convenio de crédito, corresponde de conformidad al dictamen afirmativo del Ministerio de Finanzas atender la solicitud impetrada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase al Ministerio de Defensa Nacional del pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), Impuesto al Valor Agregado (IVA) é Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), si corresponde, para el despacho aduanero del equipo complementario, materiales y accesorios de construcción con destino a los Hospitales Militares de las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad que se adquiere de la firma española “ICUATRO” conforme a contrato suscrito para el efecto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Edgar Prudencio Velasco Min. Transportes Comunicaciones a.i., Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.