21 DE SEPTIEMBRE DE 1992 .- Autorízase al Señor Ministro de Finanzas suscribir en nombre de la República de Bolivia con la Corporación Financiera Internacional (CFI), 827 acciones, con un valor a la par de Sus. 1.000.- cada una.
DECRETO SUPREMO Nº 23268
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional, (CFI) en 4 de mayo de 1992 adoptó la Resolución No.179 titulada “AUMENTO GENERAL DE CAPITAL DE 1991”, que incrementa el capital social autorizado de la Corporación en 1.000 millones, mediante la emisión de 1.000.000 de acciones con un valor a la par de $us. 1.000.- cada una.
Que la citada Resolución, asigna a la República de Bolivia con 827 acciones siendo necesario la suscripción de la totalidad de las mismas a fin de mantener su posición porcentual invariable con relación a los demás países miembros.
Que el Ministro de Planeamiento y Coordinación en 9 de agosto de 1991, a nombre de la República de Bolivia, emitió el voto a favor del nuevo incremento del capital de la Corporación.
Que mediante este nuevo aumento del capital social autorizado de la Corporación, se busca contribuir de manera más satisfactoria al desarrollo de los países miembros a través del financiamiento y prestación de servicios directamente con firmas privadas.
Que dentro los lineamientos de la nueva política económica y acciones dirigidas a lograr la reactivación del país, está el promover y fomentar la actividad del sector privado, siendo preciso autorizar la suscripción de las respectivas acciones asignadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Señor Ministro de Finanzas suscribir en nombre de la República de Bolivia con la Corporación Financiera Internacional (CFI), 827 acciones, con un valor a la par de $us.1.000.- cada una.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase asimismo, al Ministro de Finanzas, suscribir los documentos de obligación de pago, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución No. 179, bajo la modalidad “PAGO EN CINCO CUOTAS ANUALES IGUALES EN EFECTIVO”.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar los pagos correspondientes a la suscripción de las acciones asignadas a Bolivia bajo la Resolución No. 179, conforme se especifica en el articulo segundo del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.