22 DE SEPTIEMBRE DE 1992 .- Se amplia las nóminas de bienes de capital.
DECRETO SUPREMO N° 23275
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Nacional promulgó los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987 y 21910 de 31 de marzo de 1988, instituyendo un tratamiento arancelario favorable a la importación de los bienes considerados de capital, con el pago del 5% del gravámen aduanero consolidado, GAC;
Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, establece la aplicación del gravámen arancelario consolidado de sólo 5% para la importación de bienes de capital por el lapso de dos años, término prorrogado por otros dos años adicionales, mediante decreto supremo 23060 de 14 de febrero de 1992, período cuya vigencia fenece el 12 de enero de 1994;
Que cursan en el Ministerio de Finanzas solicitudes del sector industrial para incorporar a las nóminas de bienes de capital aprobadas, máquinas y equipos calificados como bienes de cápital, requeridos por el sector gráfico en su proceso de reconversión y modernización industrial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979, 22151 y 22617 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988, 13 de marzo de 1989 y 8 de octubre de 1990 respectivamente, con la incorporación de los siguientes bienes:
POSICION DESCRIPCION
ARANCELARIA
8441.80.00 | Las demás máquinas y aparatos (cortadoras)
---|---
8441.90.00 | Partes
8442.10.00 | Máquinas y material para componer por
procedimiento fotográfico.
8442.20.00 | Máquinas, aparatos y material para
componer caracteres por otros
procedimientos, inclusive con dispositivo
para fundir.
8442.30.00 | Las demás máquinas, aparatos y material.
8442.40.00 | Partes de estas máquinas, aparatos o
material.
8242.50.90 | Los demás
8443.60.00 | Máquinas auxiliares
8443.90.00 | Partes.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.