22 DE SEPTIEMBRE DE 1992 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas encomendar al PNUD/OSP, para el Desarrollo sobre prestación de servicios de administración de adquisiciones y servicios, licitar públicamente.
DECRETO SUPREMO Nº 23276
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1178 del 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental establece los principios básicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el sector público;
Que el Ministerio de Finanzas es la autoridad fiscal y órgano rector de ese sistema, según la citada ley, con atribuciones para regular y vigilar su funcionamiento;
Que el decreto supremo 23237 de 17 de agosto de 1992 ha creado, bajo la tuición del Ministerio de Finanzas, la Secretaría Nacional de Regulación de Adquisiciones Estatales, con atribuciones fiscalizadoras, regulatorias y de control, así como de seguimiento del régimen nacional de adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público, mediante agencias especializadas;
Que la selección y contratación de agencias especializadas de compras y contrataciones debe realizarse previa licitación pública internacional, conforme al artículo 7 del decreto supremo 23237.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- (Autorización al Ministerio de Finanzas para licitación mediante PNUD/OSP). Se autoriza al Ministerio de Finanzas encomendar al PNUD/OSP, en el marco del acuerdo de la República de Bolivia con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, sobre prestación de servicios de administración de adquisiciones y servicios, licitar públicamente mediante convocatoria internacional la calificación, selección y contratación por el Gobierno boliviano de agencias especializadas de compras y contratación de servicios, en ejecución del artículo 7 del decreto supremo 23237 de 17 de agosto de 1992.
ARTÍCULO SEGUNDO.- (Alcance de la convocatoria). La convocatoria estará dirigida a agencias gubernamentales, organismos multilaterales o empresas privadas con reconocida experiencia, especializadas en la adquisición de bienes y contratación de servicios. El número de entidades a contratarse por un periódo renovable de tres años no será superior a tres, estando la regulación, asignación y supervisión de sus servicios sujeta al régimen normativo a establecerse por la Secretaría Nacional de Regulación de Adquisiciones Estatales, en ejercicio de las funciones acordadas en el decreto supremo 23237 de 17 de agosto de 1992.
ARTÍCULO TERCERO.- (Selección). La decisión final respecto a la selección de las agencias será adoptada por el CONEPLAN, en base a la recomendación del PNUD/OSP, cuyos criterios de evaluación deberá considerar, para cada una de las entidades participantes de la licitación, respecto a su solvencia y experiencia en la prestación de servicios a nivel internacional en procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios a nombre y por cuenta de entidades públicas, además de su experiencia en la región y el país. La selección y contratación de las agencias será aprobada mediante decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoud Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzman, Jaime Céspedes Toro.