22 DE SEPTIEMBRE DE 1992 .- Se mantiene la descentralización del pago de haberes a los funcionarios públicos mediante la banca privada.
DECRETO SUPREMO Nº 23277
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22864 de 15 de julio de 1991 ha reestructurado totalmente y definido las actividades y funciones del Banco del Estado;
Que el mencionado banco ha suspendido, cumpliendo el decreto supremo citado, todas sus operaciones de crédito, pago de salarios y cobro de impuestos, ejecutando también el cierre de sus agencias, sucursales y otras oficinas;
Que el pago de haberes al sector público, magisterio nacional, rentas a Beneméritos de la Patria y al sector rentista de la seguridad social no puede demorarse ni menos paralizarse;
Que el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 ha instituido el cheque del funcionario público, vigente a la fecha, a objeto de cumplir mejor el pago de haberes al sector público;
Que las instituciones públicas, atenta la situación ocasionada por los ajustes de actividades del Banco del Estado, deben adoptar otros sistemas que garanticen el manejo de los fondos fiscales y el pago de haberes a sus funcionarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se mantiene la descentralización del pago de haberes a los funcionarios públicos mediante la banca privada, dispuesta por el artículo 65 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas adoptar, mediante la banca pagadora, modalidades o procedimientos para el pago de haberes a los funcionarios de la administración pública, con calidad experimental o piloto, inclusive obviando el uso del cheque del funcionario público, procurando lograr un sistema que se adecúe mejor a las necesidades de las instituciones y sus funcionarios dependientes.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas licitará en la banca privada la prestación de servicios para el pago de haberes bajo el sistema indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- Los bancos privados favorecidos suscribirán los respectivos convenios con cada entidad del sector público a que prestarán servicios de pago de haberes, pensiones o rentas.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas y la Superintendencia de Bancos establecerán los mecanismos de control, conciliación, reversión y recuperación de los fondos fiscales instituidos por este sistema.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto en sus respectivos despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Flavio Escobar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Marcelo Montero Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.