01 DE OCTUBRE DE 1992 .- Declarar Monumento Nacional al Primer Pabellón de la Escuela de Warisata.
DECRETO SUPREMO Nº 23282
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la fundación de la Escuela de Warisata, el 2 de agosto de 1931, es un hito en la historia de las concepciones educativas del país no solamente porque constituyó el intento más serio de creación de una pedagogía nacional, sino porque se proyectó y tradujo en vasto movimiento reinvindicatorio de las masas oprimidas del campo, que culminó años más tarde con la liquidación del sistema de la servidumbre y la consiguiente liberación del indio;
Que la Escuela de Warisata, concebida como la “Escuela-Ayllu”, no solamente demostró la eficacia y solidez de sus doctrinas socio-educativas en el campo nacional, al haberse extendido de las zonas altiplánicas de su origen a los valles, las llanuras y la selva, sino que fué admirada e imitada en escala continental, como lo prueba principalmente la adopción del sistema de los “nucleos escolares”, hoy vigente en casi todos los países de América Latina;
Que la obra de Warisata solo pudo ser posible gracias al ingente esfuerzo material y a la fortaleza espiritual de los hombres y mujeres que la construyeron, a quienes demandó una permanente actitud de sacrificio, tenacidad y energía, dignos de ser recordados como uno de los momentos más brillantes de las luchas sociales de nuestro pueblo;
Que permanece en pie, como símbolo de aquella gesta, el Primer Pabellón construído entre 1931 y 1935, de especial significación para las comunidades indias, que le dieron el denominativo de “La Taika”, identificada con la tradición de la Pachamama;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar Monumento Nacional al Primer Pabellón de la Escuela de Warisata, construído entre los años 1931 y 1935, como homenaje al próximo centenario del nacimiento de Elizardo Pérez, fundador de la Escuela y Precursor de la liberación del indio, disponiendo su restauración, reacondicionamiento y conservación.
El señor Ministro de Educación y Cultura, mediante el Instituto Boliviano de Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Augusto Pereira Martinez Min. Minería y Metalurgia a.i., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.