Volver a documentos
Decreto Supremo23286 Vigente

Decreto Supremo N° 23286

Presidencia del Estado Plurinacional
2 de octubre de 1992

02 DE OCTUBRE DE 1992 .- Libérase al Servicio Geodésico de Mapas del GAC, por la importación de equipos e instrumentos.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
33 años

DECRETO SUPREMO Nº 23286

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que se ha suscrito, dentro el marco general del convenio firmado por el Gobierno de Bolivia con el de la República Federal de Alemania el 2 de abril de 1991, sobre cooperación financiera, el pertinente contrato de préstamo y aporte financiero de la KFW a la República de Bolivia, para el equipamiento del sistema de Cartografía Nacional, por diez millones de marcos alemanes;

Que el servicio Geodésico de Mapas, ente rector de la cartografía nacional, recibirá en ejecución del citado contrato de préstamo y aporte financiero, equipos e instrumental de fotogrametría, cartografía, geodesia, imprenta y otros bienes, que permitirán modernizar los sistemas y técnicas del Servicio Geodésico de Mapas;

Que el artículo primero cláusula 1-3 del contrato mencionado estipula que los impuestos y contribuciones públicas, así como los derechos de importación, no serán pagados con cargo al préstamo ni al aporte financiero, por constituir obligación del prestatario, que es el propio Estado boliviano, quien debe honrar esos pagos con sus recursos;

Que esa obligación estatal no está prevista en el presupuesto del Servicio Geodésico de Mapas, gestión 1992, siendo preciso por tal razón concederle la liberación del gravamen aduanero consolidado a la importación del equipo e instrumentos que reciba, a fin de no entorpecer la oportuna y sostenida ejecución del contrato de préstamo y aporte financiero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Libérase al Servicio Geodésico de Mapas del pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, por la importación de equipos e instrumentos que reciba en virtud del contrato de préstamo y aporte financiero suscrito entre la República de Bolivia y el KFW, en el marco del convenio de cooperación financiera firmado por los gobiernos de Bolivia y la República Federal de Alemania, el 2 de abril de 1991, debiendo tramitarse la resolución pertinente para cada importación ante el Ministerio de Finanzas.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Augusto Pereira Martinez Min. Minería y Metalurgia a.i., Oswaldo. Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 2 de octubre de 1992