14 DE OCTUBRE DE 1992 .- El Banco del Estado deberá revertir todos los depósitos judiciales que hubieran efectuado las entidades del sector público.
DECRETO SUPREMO Nº 23290
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco del Estado se encuentra en proceso de reestructuración y que sus operaciones corrientes con el público han sido limitadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Banco del Estado deberá revertir todos los depósitos judiciales que hubieran efectuado las entidades del sector público como consecuencia de procesos judiciales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para que las entidades del sector público puedan realizar nuevos depósitos judiciales por las sumas judicialmente determinadas, el Banco Central de Bolivia, en el plazo de 60 días, elaborará un Reglamento al cual se sujetarán los depósitos y los cobros autorizados judicialmente.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado este Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su fecha.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.