14 DE OCTUBRE DE 1992 .- Se dispone en vía de complementación del Art.5 del decreto supremo 22210 de 30 de mayo de 1.989.
DECRETO SUPREMO Nº 23295
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 22210 de 30 de mayo de 1.989, se aprobó la ejecución del Proyecto “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES”, autorizando a los Ministerios de Finanzas y ex Aeronáutica, suscribir a nombre de la República de Bolivia con el Gobierno de Italia y la Sociedad Italiana SELENIA (ahora ALENIA S.p.a.) respectivamente, el pertinente convenio de préstamo y el contrato para la provisión e instalación del Sistema de Radar, así como del Sistema de Radiocomunicaciones Aeronáuticas para la lucha contra el narcotráfico, encomendando a la Fuerza Aerea asumir las responsabilidades de contrapartida para su ejecución;
Que en el artículo 5 de la mencionada disposición legal, se estableció el régimen de liberaciones arancelarias para los bienes, equipos, materiales y maquinarias a ser utilizadas en el proyecto, omitiendo incluir la tasa del 0.5% sobre el valor CIF en favor de AADAA, establecida por resolución administrativa 178 de 26 de mayo de 1,992 de la nombrada entidad, que obliga a ese pago diferido;
Que el artículo 45 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1.985, con carácter de excepción libera de derechos y gravámenes aduaneros a los contratos con el Estado y por la ley de inversiones, siendo el caso del Proyecto “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES”, sujeto a convenios internacionales suscrito entre los gobiernos de Bolivia e Italia, por lo que corresponde complementar los alcances de la norma legal citada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone en vía de complementación del artículo 5 del decreto supremo 22210 de 30 de mayo de 1.989, eximir a la Fuerza Aérea del pago del 0,5% del valor CIF por Servicios Prestados y Almacenaje Acumulativo, establecido en favor de AADAA, correspondientes a todas las importaciones de bienes, equipos, materiales y maquinarias, que fueron o serán internados al país, con destino exclusivo al Proyecto de “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES” para la lucha contra el narcotráfico y supervisión del Espacio Aéreo a cargo de la Fuerza Aérea Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Defensa Nacional y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.