15 DE OCTUBRE DE 1992 .- Se adjudica FABOCE, ubicada en el Depto. de Cochabamba, en favor de la firma Cerámica Nacional S.R.L., por la suma total de US$ 1.287.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 23299
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) mantuvo permanentemente informadas a las instituciones regionales del departamento de Cochabamba, sobre el cumplimiento de las disposiciones del decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992:
Que la CEEP aprobó el informe de la Agencia de Compras PNUD/OSP, en cuyo mérito preadjudicó la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) en favor de Cerámica Nacional S.R.L., por el precio y en las condiciones propuestas, por ser las más beneficiosas para los intereses del Estado, remitiendo lo actuado a CONEPLAN;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó, en cumplimiento de la ley 1330 de 24 de abril de 1,992 y decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992, que la reglamenta, la transferencia de FABOCE en favor de Cerámica Nacional S.R.L., preadjudicataria de la licitación pública internacional OSP/BOL/520/662, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir su adjudicación definitiva, mediante decreto supremo.
Que todos los requisitos legales para la transferencia de FABOCE han sido cumplidos debidamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adjudica la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE), ubicada en el departamento de Cochabamba, en favor de la firma Cerámica Nacional S.R.L., por la suma total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1.287.000.-), pagadera al contado de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del decreto supremo 23170 suscribir el respectivo contrato de venta.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), por una sola vez la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 210.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, monto que CORDECO debe utilizar exclusivamente para el pago del bono de reconocimiento al proceso de privatización de la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) en favor de todos sus trabajadores, a razón de US$ 2.000.- por trabajador.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.