19 DE OCTUBRE DE 1992 .- Autorízase la salida temporal de tres objetos arqueológicos, para su exhibición en el Royaux d'Art et d'Historie Pare du Cinquantenaire de Bruselas, Bélgica.
DECRETO SUPREMO Nº 23300
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de Bélgica ha manifestado al de Bolivia, mediante invitación expresa, su interés para exponer en el Museo Royaux d’Art et d’Historie Parc du Cinquantenaire de Bruselas, objetos arqueológicos pertenecientes al Museo Nacional de Arqueología y Museo de Metales Preciosos Precolombinos, integrantes del patrimonio cultural de la nación:
Que el Royaux d’Art et d’Historie Parc du Cinquantenaire ha destinado, en la labor conjunta con el Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, un lugar preeminente para la cultura tiwanaku en la mencionada exposición;
Que el artículo 4 del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1,961 permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica con destino a exposiciones, bajo convenios internacionales, previa otorgación de garantías y seguros adecuados para su buena conservación y retorno al país;
Que la importancia del evento justifica la salida temporal de algunos objetos de la riqueza arqueológica boliviana, correspondientes a una de las principales culturas precolombinas, para su mejor conocimiento mundial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura permitir y disponer, mediante el Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, la salida temporal desde el 5 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1,992 de los tres siguientes objetos arqueológicos, exclusivamente para su exhibición en el Royaux d’Art et d’Historie Parc du Cinquantenaire de Bruselas, Bélgica, bajo las garantías y seguros adecuados previos para su óptima conservación y regreso puntual al país:
Anticéfalo trabajado en piedra M.N.A.L.P.B. 009
Vaso sahumador de cerámica C.F.D. 001/2881
Diadema de plata C. F. B. 1.943
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase del pago de todo gravamen o tributo aduanero, incluido el gravamen aduanero consolidado, GAC, el 0.5% para AADAA por servicios prestados, asi como almacenaje, sobre la salida y el retorno o reingreso de los tres objetos arqueológicos al país.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Cultura así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinaceli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.