19 DE OCTUBRE DE 1992 .- Apruébase la Política" Gubernamental de Asistencia Alimentaria.
DECRETO SUPREMO Nº 23304
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No. 22720 de 30 de enero de 1991, ha creado el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria (CONALSA) a objeto de otorgar prioridad a la Seguridad Alimentaria Nacional mediante políticas eficientes en el campo de la producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos e insumos que aseguren a los bolivianos el autoabastecimiento y consiguiente autosuficiencia alimentaria.
Que las donaciones alimentarias externas de distribución directa, deben coadyuvar adecuadamente al proceso de implementación de CONALSA, se hace necesario establecer una Política Gubernamental de Asistencia Alimentaria que norme y determine sistemas y mecanismos de decisión, coordinación y uso de las mencionadas donaciones.
Que en este contexto se hace igualmente necesario contar con un Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, como instrumento básico de la Política Gubernamental en este campo cuyos contenidos y alcances contribuyan también al logro de una Seguridad Alimentaria Nacional.
Que para tal efecto es imprescindible establecer un ordenamiento institucional para implementar y ejecutar la Política Gubernamental de Asistencia Alimentaria, y elaborar y llevar a cabo el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, definiendo los roles que deban corresponder a las entidades nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, y organismos donantes que participen directa o indirectamente en las gestiones, la administración y el uso de este recurso.
Que como consecuencia de lo anterior, corresponde al Supremo Gobierno, aprobar la Política Gubernamental de Asistencia Alimentaria y los mecanismos institucionales y técnicos para su mejor implementación y ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Política Gubernamental de Asistencia Alimentaria, en sus dos Títulos, cinco Capítulos y trece Artículos de acuerdo al texto anexo al presente Decreto Supremo (Anexo No. l).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase el Ordenamiento Institucional para la Implementación y Ejecución de la Política Gubernamental de Asistencia Alimentaria, en sus dos Títulos, seis Capítulos y seis Artículos, anexo al presente Decreto Supremo (Anexo No. 2).
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase las Normas Técnicas del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria en sus cinco Títulos, veintiún Capítulos y cincuenta y un Artículos, anexo al presente Decreto Supremo (Anexo No. 3).
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabduob Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.