19 DE OCTUBRE DE 1992 .- Se modifica el artículo 53 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986.
DECRETO SUPREMO Nº 23305
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1178 de 20 de julio de 1,990 (ley SAFCO) ha modificado radicalmente los conceptos de responsabilidad sobre la administración de los recursos en cada institución;
Que las direcciones de presupuesto de la administración central y descentralizada del Ministerio de Finanzas certifica la existencia de apropiaciones presupuestarias para pasajes, viáticos y gastos de representación de viajes oficiales de funcionarios estatales al exterior, de conformidad con el artículo 53 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986;
Que ambas direcciones no tienen participación en la ejecución de los presupuestos institucionales, en aplicación a la ley SAFCO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Modifica el artículo 53 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1,986 en lo correspondiente a la certificación (informe) del Ministerio de Finanzas, sobre la existencia de recursos suficientes en la partida de gastos, para pago de pasajes y viáticos, debiendo ser responsabilidad de cada institución, a partir de la fecha, gestionar el pago de pasajes y viáticos con base en la existencia de disponibilidad de créditos en las partidas correspondientes, según certificado emitido por su director o funcionario administrativo equivalente, visado por el director administrativo del ministerio cabeza de sector.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabduob Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.