19 DE SEPTIEMBRE DE 1992 .- Restructuración de COMIBOL.
DECRETO SUPREMO Nº 23306
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional ha aprobado y puesto en ejecución una política destinada al crecimiento y fortalecimiento de la economía minera nacional, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, administración moderna y participación del capital privado nacional y/o extranjero;
Que la descentralización por subsidiarias dispuesta por los decretos supremos 21060 y 21377 no han cumplido los objetivos previstos;
Que es preciso en cumplimiento de ese objetivo generar el desarrollo, expansión y diversificación de las concesiones y unidades operativas que posee y administra la Corporación Minera Bolivia, por medio de la transformación de la administración de esta entidad estatal, aplicando sistemas modernos y simplificados que signifiquen efectividad mediante una adecuada desburocratización;
Que la ley 1243 de 11 de abril de 1991 ha actualizado y modificado el Código de Minería, el cual dispone en sus artículos 24 y 25 que la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA está autorizada a realizar sus actividades mediante administración directa y suscribir todo tipo de contratos, tales como riesgo compartido, arrendamiento, prestación de servicios y otros;
Que las actuales operaciones de la Corporación Minera de Bolivia carecen de una tecnología acorde con las necesidades de una explotación racional y moderna y que se han acentuado, como consecuencia, las permanentes pérdidas económicas y déficits financieros, impidiendo la expansión y diversificación de su producción;
Que debido a la debilitada capacidad económica, financiera y técnica de la Corporación Minera de Bolivia no se ha logrado generar los excedentes económicos y financieros necesarios para encarar el problema social de la minería estatizada y contribuir a las premiosas necesidades del Estado;
Que como consecuencia del fortalecimiento institucional en las entidades de servicio a la minería, el país ha logrado establecer la infraestructura básica geológica y metalúrgica que debe ser aplicada a la promoción de inversiones privadas;
Que la actual organización de la Corporación Minera de Bolivia debe ser sustituida por un sistema moderno y eficaz de supervisión y control economico de las actividades que se desarrollarán dentro de los marcos jurídicos en actual vigencia;
Que por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, pertenecen al patrimonio de la nación los grupos mineros nacionalizados por el decreto supremo 3223 de 31 de octubre de 1952, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, cuya dirección y administración está a cargo de la Corporación Minera de Bolivia:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por el Código de Minería en vigencia y los decretos supremos 22407 y 22408 que facultan la participación privada en las operaciones de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, se dispone su reordenamiento orgánico funcional, estableciendo una nueva estructura administrativa que esté constituida por la Unidad de Contratos y la Unidad Operativa y de Servicios.
ARTÍCULO 2.- El directorio estará constituído de la siguiente manera:
Un Presidente.
Dos representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia;
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación;
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante laboral.
El Presidente del directorio será designado de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en sus artículos 62, inciso 5 y 96 inciso 14
Los directores, representantes de los ministerios serán nominados por resolución suprema.
El director representante laboral será designado por la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El directorio designará a la planta ejecutiva la cual estará integrada por:
Un Director ejecutivo.
Un equipo profesional operativo y de asesoramiento de carácter multidisciplinario, para la Unidad de Contratos.
Un Gerente general para la Unidad Operativa y de Servicios.
Un equipo profesional operativo y de administración de empresas de producción y servicios.
Las funciones de cada uno de los ejecutivos serán expresamente determinadas por el directorio.
ARTÍCULO 4.- El Director ejecutivo tendrá bajo su tuición, control y seguimiento las siguientes operaciones:
De los contratos de riesgo compartido, arrendamiento, prestación de servicios y otros;
De las concesiones mineras y unidades operativas que en el futuro sean objeto de contratos de riesgo compartido y otros;
ARTÍCULO 5.- La COMIBOL ejercerá supervisión mediante sus representantes en los directorios o consejos de las empresas de riesgo compartido y otros.
ARTÍCULO 6.- La Unidad Operativa y de Servicios estará administrada por un gerente general responsable ante el Director ejecutivo con determinación expresa de funciones y facultades.
El Gerente general administrará las operaciones bajo su tuición. Por otra parte, preparará la transferencia de las operaciones productivas que decida el directorio hacia contratos de riesgo compartido, arrendamiento u otros, para su paulatina incorporación a la Unidad de Contratos.
ARTÍCULO 7.- Los plazos de transferencia a la Unidad de Contratos de los centros dependientes de la Unidad Operativa y de Servicios, serán establecidos mediante un plan que será formulado por las autoridades ejecutivas el cual debe ser aprobado por el directorio. Se determinará asimismo con igual procedimiento la paralización o el cierre de las operaciones no rentables.
ARTÍCULO 8.- Los ingresos provenientes de los contratos de arrendamiento, riesgo compartido y otros, así como de la venta de las existencias en almacenes que no sean requeridas por COMIBOL, serán destinados a gastos de administración, operación, prospección, exploración y amortización de su pasivo.
Esas ventas se llevarán a cabo de acuerdo a procedimientos legales vigentes.
ARTÍCULO 9.- Las funciones y atribuciones de la planta ejecutiva serán reglamentadas y aprobadas, por el directorio.
ARTÍCULO 10.- Se mantiene el carácter de subsidiaria de la empresa Metalúrgica Vinto dependiente del directorio.
ARTÍCULO 11.- Se abroga los decretos supremos 21377 de 25 de agosto de 1986 y 22623 de 23 de octubre de 1990 y deroga todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.