22 DE OCTUBRE DE 1992 .- El Fondo de Pensiones del Poder Judicial administrará los regímenes básico y oomplemehtario de largo plazo.
DECRETO SUPREMO Nº 23311
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 21668 de 27 de julio de 1987, fue creado el Fondo de Pensiones del Poder Judicial como entidad de derecho público con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, teniendo a su cargo la gestión de los regímenes básico y complementario de largo plazo.
Que el artículo 59 del decreto supremo 22578 de 13 de agosto de 1990 reglamentario del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, exceptúa de sus alcances a los sectores universitario y militar por tener gestión financiera independiente, habiéndose omitido al Poder Judicial que tiene similar tratamiento.
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social mediante el respectivo análisis técnico legal No. 2308 de 20 de octubre de 1,992, afirma que es pertinente la aplicación del artículo 59 del decreto supremo 22578 en favor del Fondo de Pensiones del Poder Judicial que también goza de autonomía económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Fondo de Pensiones del Poder Judicial conforme a su decreto de creación administrará de forma integral los regímenes básico y complementario de largo plazo, quedando excluído de los alcances del decreto supremo 22578. En el plazo de 60 días el eborará un estudio matemático actuarial, bajo prima escalonada por un período de cinco años discriminando en los estados financieros el seguro básico del complementario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercerá tuición sobre el Fondo de Pensiones del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, en virtud de las facultades que le acuerda el D.L. 10773 de 23 de marzo de 1973, tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y control técnico del Fondo de Pensiones del Poder Judicial.
ARTÍCULO CUARTO.- En cumplimiento del inciso a) del artículo 6 del decreto supremo 22668 de 27 de julio de 1987, el Tesoro Judicial de la Nación consignará el aporte patronal para el Fondo de Pensiones y Fondo de retiro judicial, en las partidas correspondientes del presupuesto de cada gestión.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.