30 DE OCTUBRE DE 1992 .- Autorizar al Min. Finanzas, para que transfiera el inmueble N° 675-calle Cochabamba de la ciudad de Trinidad en favor de la Univ. Técnica del Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 23316
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 22861 de 15 de julio de 1991 se dispuso la disolución del Banco Agrícola de Bolivia y consiguiente liquidación de sus bienes;
Que el Banco Agrícola de Bolivia posee un inmueble marcado con el No. 675 sobre la acera Oeste de la calle Cochabamba, entre María Luisa Vieira y Leandro Rocha, de la ciudad de Trinidad, Beni, el mismo que por su construcción es apto para la educación universitaria;
Que la Universidad Técnica del Beni no cuenta con la infraestructura necesaria para sus unidades académicas y administrativas, erogando significativas sumas de dinero por alquiler de oficinas dispersas;
Que la Universidad Técnica del Beni, es propietaria de una extensión superficial de 5.093.3800 Has. distribuidas en los puestos ganaderos Monte Carlo lo., Monte Carlo 2o. y Jamaica, próximos a la localidad de Casarabe, cantón San Javier, provincia Cercado del departamento del Beni, predios que se hallan en el área reivindicada por el pueblo Sirionó de El Iviato, que alega su derecho originario sobre esas tierras;
Que el Decreto Supremo No. 22609 de 24 de septiembre de 1990 reconoce como territorio indígena del pueblo de Sirionó el área ocupada y delimitada por los 36 mojones naturales conocidos ancestralmente, situados en EL IVIATO, cantón San Javier de la provincia Cercado del Beni;
Que el H. Consejo Universitario de la Universidad Técnica del Beni, mediante Resolución No. 082/92 de lo. de julio de 1992, ha autorizado al Rectorado negociar la permuta de su propiedad por el inmueble del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, ambos indicados anteriormente.
Que la transferencia de bienes del Estado a una institución igualmente estatal no está comprendida en el alcance de la atribución 7) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en representación del Estado transfiera a título de permuta, sin compensación adicional, el inmueble No. 675 situado en la calle Cochabamba de la ciudad de Trinidad, perteneciente al Banco Agrícola de Bolivia en liquidación en favor de la Universidad Técnica del Beni, con destino exclusivo a la instalación de sus ambientes de enseñanza académica y administrativa, suscribiendo la respectiva escritura con intervención del Fiscal de Gobierno y refrendada por la Superintendencia General de Bancos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Superintendencia General de Bancos, que tiene a su cargo la liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, excluirá el citado inmueble del patrimonio de la entidad en disolución.
ARTÍCULO TERCERO.- La transferencia del inmueble incluirá la superficie del solar de ubicación del edificio, con todas sus construcciones, instalaciones y mejoras, debiendo la Universidad Técnica del Beni correr con los gastos de transferencia.
ARTÍCULO CUARTO.- A cambio de la citada transferencia, la Universidad Técnica del Beni transferirá sus propiedades Monte Carlo Primero, Monte Carlo Segundo y Jamaica, ubicadas en Casarabe, cantón San Javier, provincia Cercado del Beni, en favor del pueble indígena Sirionó de El Iviato. Ambas transferencias quedan liberadas del pago de impuesto respectivo y otros gravámenes, hasta la obtención de los títulos debidamente registrados en las oficinas de Derechos Reales del Beni.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas del Interior, Migración y Justicia y Defensa Social y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.