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Decreto Supremo23321 Vigente

Decreto Supremo N° 23321

Presidencia del Estado Plurinacional
9 de noviembre de 1992

09 DE NOVIEMBRE DE 1992 .- Se autoriza a la Embajada de Bolivia en los EE.UU. constituir el "Instituto Educativo Boliviano" (IEB).

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33 años

DECRETO SUPREMO Nº 23321

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que la formación educativa del sistema educativo de los Estados Unidos de América brinda escasa información acerca de la historia, geografía y cultura de Bolivia a los hijos de residentes bolivianos en ese país;

Que es necesario que todos los bolivianos residentes en el exterior conozcan más acerca de la realidad boliviana, en todos sus aspectos;

Que los valores culturales bolivianos constituyen un símbolo de nuestra identidad nacional en el exterior, que es preciso se extiendan y transmitan a las nuevas generaciones de bolivianos en el exterior.

Que la comunidad boliviana radicada en el área de Washington D.C., y en los estados de Virginia y Maryland, Estados Unidos de América, sobrepasa los 50.000 habitantes, siendo una de las comunidades bolivianas más grandes de los Estados Unidos de América;

Que es necesario conceder facilidades para que los hijos de los ciudadanos bolivianos en los Estados Unidos de América puedan actualizar sus estudios, conforme lo establecen las leyes bolivianas sobre educación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo 1

Se autoriza a la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de América constituir el “Instituto Educativo Boliviano” (IEB), conforme a las leyes educativas bolivianas y de los Estados Unidos de América.

Artículo 2

Autorízase igualmente a la Embajada boliviana conformar, de acuerdo a las normas y reglamentos de la escuela boliviana, un directorio presidido por el Embajador o alternativamente, en su ausencia u otro impedimento por el Agregado cultural de la Embajada, con participación del sector privado, para que administre el Instituto Educativo Boliviano.

Artículo 3

El Ministerio de Educación y Cultura elaborará en el término de 60 días, el reglamento del Instituto sobre sus objetivos, administración, programa educativo de los ciclos prebásico, básico intermedio y medio, asi como un programa especial artístico cultural, arte escénico, ballet folklórico, danza moderna nacional y contemporánea, canto y lenguas nativas.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

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