09 DE NOVIEMBRE DE 1992 .- Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 22979 de 20 de noviembre de 1,991.
DECRETO SUPREMO N° 23324
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 22979 de 20 de noviembre de 1,991, se han derogado los artículos 46 y 55 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987.
Que la citada disposición legal, en su artículo 2 determinó que las solicitudes presentadas al Banco Central de Bolivia con anterioridad a la promulgación del decreto supremo 22979, sean tramitadas y resueltas conforme al lo establecido por los artículos 46 y 55 derogados;
Que en la actualidad existen trámites pendientes de consideración tanto en el Banco Central de Bolivia asi como en la Superintendencia de Bancos, relativos a la capitalización de bonos con la conversión de los de la Serie “B” y su correspondiente premio, los que han quedado en suspenso por falta de claridad de la disposición antes referida en cuanto a dicha serie y que por su naturaleza se iniciaron ante la Superintendencia de Bancos;
Que el Comité de Financiamiento Externo en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 13 y 28 del decreto supremo 22407 de 12 de enero de 1,990, mediante resolución 031/92 de 16 de septiembre de 1,992, recomienda al Poder Ejecutivo efectuar las modificaciones necesarias al decreto supremo 22979, a fin de que los trámites de capitalización con premio iniciados con anterioridad a la promulgación de la citada disposición legal, puedan ser resueltos conforme a las normas que fueron derogadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y reglamentos respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 22979 de 20 de noviembre de 1,991, con el siguiente tenor:
“Los trámites de Capitalización con Premio iniciados ante el Banco Central de Bolivia para la Serie “A” y ante la Superintendencia de Bancos para la serie “B”, con anterioridad a la promulgación del decreto supremo 22979, serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones que fueron derogadas, debiendo cumplir con todos los requisitos previstos por ley y los reglamentos que se hubieren emitido sobre este aspecto”.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.