18 DE NOVIEMBRE DE 1992 .- Instrúyese al FNDR de la Presidencia de la República y al FIS, la incorporación dentro de la segunda fase a PRODURSA II (Proyectos en el Departamento del Beni).
DECRETO SUPREMO N° 23330
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Supremo Gobierno atender a las regiones menos favorecidas del país, viabilizando su incorporación activa a la vida nacional.
Que el Departamento del Beni ha sido permanentemente preterido en sus más premiosas necesidades por los gobiernos, convirtiéndolo en uno de los menos desarrollados y en el que su población no goza de los más elementales servicios de saneamiento básico, ni siquiera en las áreas urbanas más pobladas, con los consiguientes indicadores sociales nada dignos de una región pujante y futuro del país, lo que obliga a tomar acciones decididas, concretas y urgentes para superarlos.
Que el Gobierno de Unidad Nacional, ha otorgado la máxima prioridad a la inversión pública en el área social, en la que precisamente se inscribe la segunda fase del “Programa Global de Crédito Regional para el Desarrollo Urbano y Saneamiento” (PRODURSA II), cuyo financiamiento viene actualmente gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que el Departamento del Beni celebra este 18 de noviembre el Sesquicentenario de su Fundación por el Gral. José Ballivián, sobre la entonces Región de Moxos, por lo que constituye un deber y obligación moral iniciar en forma efectiva acciones tendentes a enfrentar los principales problemas que lo aquejan, brindando a su población la atención primaria que merece.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instrúyese al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de la Presidencia de la República y al Fondo de Inversión Social (FIS), la incorporación dentro de la segunda fase del “Programa Global de Crédito Regional para el Desarrollo Urbano y Saneamiento” (PRODURSA II) la ejecución, respectivamente, de los siguientes proyectos: “Sistema de Agua Potable de Trinidad”, “Complementación de la Red de Alcantarillado Sanitario de Trinidad”, “Sistema de Agua Potable de Riberalta”, “Red de Alcantarillado Sanitario de Riberalta”. “Conclusión de la Red de Agua Potable de Guayaramerín” y “Conclusión de la Red de Alcantarillado Sanitario de Guayaramerín”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Fondo Nacional de Desarrollo Regional la ejecución de los proyectos: “Avenida Trinidad-Puerto Varador”, “Aseo Urbano de Trinidad”, “Aseo Urbano de Guayaramerín” y “Aseo Urbano de Riberalta”, dentro del programa PRODURSA II.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional incorporará en sus programas de pre-inversión e inversión la ejecución de los proyectos: “Recatastración Urbana de Trinidad”, “Recatastración Urbana de Riberalta” y “Recatastración Urbana de Guayaramerín”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Asuntos Urbanos, y los Directores Ejecutivos del Fondo de Inversión Social y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga S. de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José L. Lupo Flores.