24 DE NOVIEMBRE DE 1992 .- Se instituye una Comisión Nacional y las sub-Comisiones que considere necesarias, con objeto de proceder, a la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización.
DECRETO SUPREMO N° 23331
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Nacional ha observado que el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización no cuentan con estadísticas ni con mosaicos o cartas geográficas que muestren a ciencia cierta el grado de distribución y redistribución de la tierra, lo que ha provocado duplicidad en las demandas, superposiciones en las dotaciones y adjudicaciones, anomalías en la titulación, concentración de la propiedad y latifundio, comercio ilegal de la tierra y loteamientos clandestinos;
Que se han incrementado las denuncias de abandono injustificado, pidiendo la reversión de tierras al dominio del Estado sin tomar en cuenta la difícil situación por la que atraviesa el campesinado nacional, a raíz de los factores adversos de la naturaleza, que ha obligado a la migración eventual de los propietarios, dándose lugar a reversiones dolosas y fraudulentas;
Que las deficiencias presentadas entre el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización y la falta de coordinación con Justicia Campesina y el Instituto Geográfico Militar, hace imperioso tener un registro pormenorizado de la propiedad rural para el reordenamiento territorial por departamentos, respecto del uso de la tierra, a objeto de conocer las superficies dotadas o adjudicadas, baldías y/o revertidas, administrando idóneamente su distribución y redistribución.
Que también es necesario clarificar la jurisdicción entre las diversas instituciones del Estado relacionadas con el otorgamiento de concesiones forestales, áreas protegidas, reconocimiento de territorios indígenas y conservación del Medio Ambiente, a fin de evitar el actual conflicto, proponiendo criterios comunes para coordinar su acción y conciliar sus principios operativos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que en el plazo de quince días, en coordinación con los Ministros de la Presidencia, de Planeamiento y Coordinación, del Interior, Migración y Justicia, de Defensa Nacional y la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y con la cooperación de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización, el Instituto Indigenista Boliviano, los Centros de Desarrollo Forestal, el Instituto Geógrafico Militar y las oficinas departamentales del Medio Ambiente, constituya y presida una Comisión Nacional y las sub-Comisiones que considere necesarias, con objeto de proceder, en el plazo de 90 días, a:
Realizar un estudio pormenorizado del ordenamiento territorial respecto del uso del suelo, determinando las superficies dotadas, consolidadas y adjudicadas, de tierras baldías o vacantes y las revertidas al dominio originario de la Nación, identificando su superficie, ubicación geográfica y límites.
Identificar las superposiciones agrarias, de colonización y forestales, los conflictos de límites, colindancias y linderos, la doble titulación y el acaparamiento de tierras.
Establecer las irregularidades o ilegalidades que se hubiera cometido en materia agraria en general.
Proponer al Poder Ejecutivo los Reglamentos que correspondan, de acuerdo con las conclusiones a que arribe la Comisión Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Mientras la Comisión Nacional presidida por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios concluya su tarea en el plazo señalado:
Se dispone la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria. El Presidente, Vicepresidentes y todos los Vocales de dicho Consejo quedan suspendidos en sus funciones a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
Se dispone simultáneamente la intervención del Instituto Nacional de Colonización quedando igualmente suspendido en sus funciones el Director Ejecutivo de dicho Instituto a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
Ambos Interventores serán nombrados mediante Resolucione Suprema y deberán:
Reorganizar las oficinas centrales y las del interior.
Elaborar las estadísticas diferenciadas de las tierras afectadas, consolidadas, dotadas y adjudicadas desde los inicios de la Reforma Agraria y del Instituto de Colonización, especificando sus deficiencias, en coordinación con la Comisión a que se refiere el artículo 1o. de este Decreto.
Cooperar a la Comisión Nacional en el reordenamiento territorial sobre el uso del suelo.
Coordinar con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la continuidad de la titulación de los expedientes rezagados.
Identificar las tierras fiscales con que cuenta cada una de dichas instituciones para su distribución.
ARTÍCULO TERCERO.- De la misma manera, en tanto dure el trabajo de la Comisión Nacional:
Quedan en suspenso todas las dotaciones, adjudicaciones y reversiones de tierras y todos los trámites agrarios de colonización que no cuenten a la fecha con auto de vista o resolución de adjudicación.
Los expedientes de las comunidades originarias y/o campesinas, continuarán su trámite si la superficie no sobrepasa a cincuenta hectáreas (50.0000 Has.) por jefe de familia.
Los procesos con auto de vista ejecutoriado o con testimonio de transferencia del Instituto Nacional de Colonización debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, deben proseguir hasta su titulación, previa revisión de oficio por el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los procesos en los que se hubiera recurrido o se recurra en el futuro a la facultad revisora del Presidente de la República, ,seguirán su trámite conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a los señores ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios gestionar el financiamiento y los recursos técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en el articulo primero.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecurios y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas., Fernando Kieffer Guzmán, José L. Lupo Flores.