02 DE DICIEMBRE DE 1992 .- EXTRACTO TRIBUTARIO.
DECRETO SUPREMO Nº 23344
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, conteniendo el texto del “Reglamento de adquisición de bienes y contratación de servicios para el sector público”, señala en su articulo 9 inciso c) que las empresas convocadas por invitación pública deben presentar, como documentación exigible: inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, inscripción en el Registro de la Dirección General de Comercio y Sociedades por Acciones y certificado de solvencia fiscal;
Que el cumplimiento de las obligaciones tributarias se acredita, además de la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes, con el extracto tributario que testimonia la situación impositiva de los contribuyentes, justificándose su inclusión en los documentos legales exigibles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Añádese el extracto tributario a los requisitos exigidos por el inciso c artículo 9 del anexo del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, modificado por el decreto supremo 22678 de 13 de diciembre de 1,990, y cuyo tenor se modifica por tanto en la siguiente forma:
“c) Documentos legales a presentarse:
“ - Registro Unico de Contribuyentes
“ - Registro en la Dirección General de Comercio y Sociedades por Acciones.
“ - Certificado de solvencia fiscal.
“ - Extracto tributario expedido por las dependencias de la Dirección General de
Impuestos Internos”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Impuestos Internos debe extender y franquear el extracto tributario, por medio de su correspondiente dependencia, a petición del interesado y/o responsable, dentro las 48 horas de solicitado, a fin de coadyuvar puntualmente a las firmas convocadas para la adquisición de bienes o contratación de servicios que el sector público necesite.
ARTÍCULO TERCERO.- El extracto tributario otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos tendrá vigencia o duración de noventa (90) días, período en el que gozará de pleno valor legal y fe probatoria pública.
ARTÍCULO CUARTO.- Compleméntase el inciso e artículo 9 del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, quedando su tenor modificado asi:
“e) Forma de presentar la propuesta:
- Toda oferta debe incluir ineludiblemente en el precio de los bienes o servicios, los impuestos con que estos se hallan gravados.
- Plazo de la oferta, ofertas parciales y otros aspectos”
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar, Min. Presidencia de la República a.i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez, Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo.