11 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Se dispone el cierre de operaciones de EMFOPET-CODETAR.
DECRETO SUPREMO Nº 23356
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley No. 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas o constituir nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que algunas unidades productivas incluidas en el listado del Art. 20 del Decreto Supremo No. 22836 de 14 de junio de 1991, de propiedad de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, no cumplen los requerimientos de viabilidad operacional como empresas rentables.
Que dichas unidades productivas desconcentradas no han podido alcanzar la fase de puesta en marcha debido a su inoperabilidad y otros factores, encontrándose las obras civiles, maquinarias, equipos y muebles adquiridos en franco deterioro.
Que cumplir lo que dispone el Capítulo VIII del Decreto Supremo Nº 22836 implica un costo financiero mayor al beneficio que pueda reportar la privatización, disolución o liquidación de éstas unidades productivas.
Que es necesario viabilizar y agilizar los mecanismos de transferencia de aquellas unidades productivas desconcentradas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo sin viabilidad operacional.
Que el Directorio de CODETAR ha resuelto el cese de actividades de la Empresa Forestal y Pecuaria Tariquia (EMFOPET).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone el cierre de operaciones de la Unidad Productiva Empresa Forestal y Pecuaria Tariquia (EMFOPET), de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a CODETAR, propietaria de la unidad productiva señalada en el artículo precedente, proceder a la venta de los activos de EMFOPET de asuerdo a lo establacido en el Art. 4o. de la Ley de Privatización No. 1330 de fecha 24 de abril de 1992, en los Decretos Supremos 22836 y 23170 y en la Ley 1178.
A este efecto, CODETAR queda encargada de contratar los servicios de consultoría a que se refiere el Art. 22 del D.S. 22836.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos previstos en el Art. 9o. del D.S. No. 23170, CODETAR debe elevar un informe a la “CEEP” y remitir copias de los documentos correspondientes, los mismos que serán enviados a conocimiento de la Contraloría General de la República una vez concluídos los trámites de formalización de la liquidación.
Los señores Ministros quedan encargados en sus respectivos Despachos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo Flores.