11 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Se dispone el cierre de operaciones de PIQUIN-CORDEPAZ, y Taller de objetos de Peltre-CORDEOR.
DECRETO SUPREMO Nº 23358
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley No. 1330 de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar activos, bienes, valores, acciones, derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas o constituir nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que algunas unidades productivas incluídas en el listado del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991, de propiedad de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, no cumplen los requerimientos de viabilidad operacional como empresas rentables.
Que dichas unidades productivas desconcentradas no han podido alcanzar la fase de puesta en marcha debido a su inoperabilidad y otros factores, encontrándose las obras civiles, maquinarias, equipos y muebles adquiridos en franco deterioro.
Que el cumplir lo que dispone el Capítulo VIII del Decreto Supremo Nº 22836 implica un costo financiero mayor al beneficio que se pueda reportar la privatización, disolución o liquidación de dichas unidades productivas.
Que es necesario viabilizar y agilizar los mecanismos de transferencia de aquellas unidades productivas desconcentradas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo sin viabilidad operacional.
Que los directivos de CORDEPAZ y CORDEOR han resuelto el cese de actividades de la Planta Procesadora de Quinua (PIQUIN) y del Taller de Objetos de Peltre, respectivamente.
Que mediante Resolución de Directorio de fecha 6 de octubre de 1992, el Directorio de CORDEPAZ ha solicitado que se excluya la Fábrica de Losetas Montero de la lista de empresas a ser privatizadas por dicha Corporación y definidas en el D.S. 22836, por no ser de propiedad de CORDECRUZ.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone el cierre de operaciones de las Unidades Productivas: Planta Procesadora de Quinua “PIQUIN”, de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y Taller de objetos de Peltre, de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone excluir a la Fábrica de Losetas de la ciudad de Montero de la lista de unidades productivas a ser privatizadas por CORDECRUZ, incluida en el Art. 20 del Decreto Supremo No. 22836, por no pertenecer a esta Corporación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a las Corporaciones Regionales de Desarrollo propietarias de las unidades productivas señaladas en el artículo primero de este Decreto, proceder a la venta de los activos de dichas unidades productivas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4o. de la Ley de Privatización No. 1330 de fecha 24 de abril de 1992, en los Decretos Supremos 22836 y 23170 y en la Ley 1178.
A este efecto, dichas Corporaciones Regionales de Desarrollo quedan encargadas de contratar los servicios de consultoría a que se refiere el Art. 22o. del D.S. 22836.
ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos previstos en el Art. 9o. del D.S. 23170, las Corporaciones Regionales de Desarrollo respectivas deben elevar un informe a la “CEEP” y remitir copias de los documentos correspondientes, los mismos que serán enviados a conocimiento de la Contraloría General de la República, una vez concluídos los trámites de formalización de la liquidación.
Los señores Ministros quedan encargados en sus respectivos Despachos de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. Pública a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a.i., José Luis Lupo Flores.