14 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Ampliase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del RUN, hasta el 31 de diciembre de 1,993.
DECRETO SUPREMO Nº 23360
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22601 de 20 de septiembre de 1,990 ha creado la Unidad ejecutora del Registro Unico Nacional, con objeto de orientar y coordinar las acciones y tareas que los organismos operativos vinculados al proyecto desarrollen y garanticen su ejecución con un alto grado de eficiencia técnica;
Que el artículo 67 del decreto supremo 22773 de 8 de abril de 1,991 determina que las inscripciones de nacimientos efectuados por las brigadas móviles serán gratuitas; brigadas con vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1,992, según reitera concordantemente el articulo 17 del decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1,991.
Que las brigadas móviles del RUN desplazadas en las diferentes áreas rurales de La Paz, Potosí, Pando y Beni, ejecutando sus objetivos, continúan en pleno proceso de registro e inscripción de ciudadanos bolivianos que no pudieron cumplir su obligación legal de inscribirse en el Registro Civil, faltando aún los departamentos de Chuquisaca, Cochabamba, Tarija y Santa Cruz.
Que el trabajo operativo de las brigadas móviles no pudo iniciarse conforme a lo previsto, debido a que los equipos y vehículos donados por el Gobierno español no fueron entregados oportunamente al RUN, razón que justifica ampliar la vigencia de las brigadas móviles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase la vigencia y funciones de las brigadas móviles del Registro Unico Nacional, RUN, hasta el 31 de diciembre de 1,993, con todas sus facultades señaladas en los decretos supremos 22773 y 22766 de 8 y 2 de abril de 1,991, modificánndose asi el artículo 17 del decreto supremo 22766, a fin que el Servicio de Identificación continué plenamente sus labores mediante sus reparticiones departamentales, provinciales, fronterizas y auxiliares dependientes de la Dirección Nacional de Identificación Personal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.