17 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Declárase PARQUE NACIONAL ARQUEOLÓGICO a los sitios que pertenecen a la Zona del Santuario de Copacabana y las, Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca.
DECRETO SUPREMO N° 23364
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
El estudio practicado por la Prefectura del Departamento de La Paz, relacionado con la protección y conservación de los rasgos arqueológicos e históricos del área que corresponde las zonas de Tiwanacu, Santuario de Copacabana y la Islas del Sol y la Luna, que debieran ser declaradas Parque Nacional Arqueológico.
Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo;
Que la Ley del 8 de mayo de 1927, así como el Decreto Supremo No. 05918 del 4 de noviembre de 1961, consignan las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
Que la Zona Arqueológica de Copacabana ubicada en la Prov. Manco Kapac del Departamento de La Paz, constituye un exponente del patrimonio prehispánico de nuestro país, por haber sido uno de los más importantes Santuarios del área andina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase PARQUE NACIONAL ARQUEOLOGICO a los sitios que pertenecen a la Zona del Santuario de Copacabana y las Islas del Sol y de la Luna del Lago Titicaca, de acuerdo al siguiente detalle:
COPACABANA : Santuario y sitios urbanos prehistóricos y coloniales
KUNDISA I : Area Urbana de Copacabana (Cementerio Prehispánico)
KUSIJATA : Baño y/o Jardín del Inca. Museo Regional
Arqueológico “Max Portugal Zamora.”
INTINKALA : Arquitectura Rupestre.
ORKOJAHUIRA : Arquitectura Rupestre.
HORCA DEL INCA : Observatorio Astronómico en Arquitectura Rupestre y
Canteras Prehispánicas (Koyajatita).
KOPAKATI : Recinto ceremonial, pictográficas, arquitectura rupestre
y otras edificaciones prehispánicas en el sector
Banderani.
PASANKALLANI : Arquitectura Rupestre.
KASANI : Cementerio Prehispánico.
CHALAPAMPA : Templete semi-subterráneo.
HUAKUYO : Estatuaria Lítica Prehispánica.
POLLERITANI : Arquitectura rupestre en el sector Loka.
JAKE PUNKU : Arquitectura Rupestre.
KALAKE : Andenería y edificaciones habitacionales.
TITIKACHI : Andenes y cementerio prehispánico.
SIKUANI : Andes y edificaciones prehispánicas.
YAMPUPATA : Embarcadero, andes y baños ceremoniales prehispánicas.
PUKARA DE CHAÑI : Sitio habitacional con terrazas agrícolas prehispánicas.
JINCHAKA : Camino Precolombino, puente en el sector Inka Chaka.
SAMPAYA : Terrazas agrícolas prehispánicas con doble canalización y
sistema de riego. Vialidad precolombina (camino
empredrado con escalinatas que comunican a Copacabana
y Yampupata).
PUKARA DE SAMPAYA : Sitio ceremonial importante.
MARKA KOSKO : Vialidad y terrazas agrícolas con entierros.
KAMPANKALA : Andes y piezas líticas trabajadas de origen prehispánico.
TITI-UTAMPATJA : Infraestructura artesanal alfarera prehispánica (Horno).
CHILLEKA : Andes y restos habitacionales prehispánicos.
TEJAPA : Infraestructura metalúrgica y alfarera precolombina (horno).
MANKARPATA : Sistema de terrazas agrícolas precolombinas.
HISKA WATA : Museo de Sitio.
IÑAK UYO : Edificación y terrazas agrícolas de uso de espacio
ceremonial.
JILAPEKE : Cementerio y andenes agrícolas prehispánicos.
PUKARA DE TIKINA : Plataforma y cementerio prehispánico.
KUPURITA : Cementerio prehispánico.
KORIWAYA : Cementerio y andénes prehispánicos.
SAN PABLO DE TIKINA : Cementerio prehispánico.
AMAKARI : Cementerio prehispánico.
KENASPHIÑA : Templete Semisubterráneo de carácter cívico ceremonial
prehispánico.
CHUJUPERKA : Plataforma Lítica cultural prehispánica.
CHACHAPOYAS : Sitio cívico ceremonial prehispánico.
TOCOPA : Restos líticos prehispánicos.
BELEN : Terrazas agrícolas de uso ceremonial prehispánico.
CHISI : Terrazas agrícolas de uso ceremonial prehispánico.
VILLA AJANANI : Cementerio prehispánico.
PILKOKAINA : Edificación y terrazas agrícolas de uso ceremonial.
SAXAMANI : Fuente y Jardin precolombino.
CERRO PUMAPUNKU : Ventanales de observación astronómica prehispánica.
CHALLA Y
CHALLAPAMPA : Jardines y andénes agrícolas de uso ceremonial
prehispánico.
KOYAWAYA : Andenes agrícolas y cementerio prehispánico.
KASAPATJA : Arquitectura rupestre y restos líticos.
TICSI KARKA : "Roca Sagrada", sitio y entorno cívico ceremonial.
CHINKANA : Edificaciones ceremoniales precolombinas.
CHUKARIPU : Terrazas agrícolas de uso ceremonial.
CHICHERIA : Andenes y restos de edificaciones prehispánicas.
ISLOTE Y ARRECIFE
SUBACUATICO DE
KOWA : Sitio ceremonial y ofrendario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encarga al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia INAR, dependiente del Instituto Boliviano de Cultura IBC, perteneciente al Ministerio de Educación y Cultura, establecer un programa de estudio, investigación y rehabilitación de los principales restos superficiales y subacuáticos de la citada zona.
ARTÍCULO TERCERO.- Toda Institución Pública o Privada que tenga que realizar proyectos de desarrollo en la región de la Provincia Manco Kapac y que contemplen movimientos de tierra, excavaciones, trabajos agrícolas en infraestructura prehispánica, nuevas construcciones, instalaciones de redes de agua potable, acueductos de riego, redes de alcantarillado, apertura de vías y caminos, y otras actividades que impliquen el manejo del suelo, su remoción así como la exploración y trabajos subacuáticos, deberán ser coordinadas con el Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia a fin de preservar los monumentos arqueológicos de acuerdo al Decreto Supremo No. 07234 de 30 de junio de 1965.
ARTÍCULO CUARTO.- Se encarga al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, la realización de una campaña de educación y concientización a los habitantes de la Provincia Manco Kapac, orientada a la preservación, protección y conservación del patrimonio cultural existente en la región.
ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, deberá promover la creación de centros culturales y/o Museos de Sitio en coordinación con la Prefectura del departamento y las Comunidades y Autoridades Regionales, para contextualizar en cada región, el material arqueológico exhumado, evitando de esta manera la depredación, saqueo y pérdida de tan valiosa riqueza cultural, para lo cual deberán firmarse convenios entre el INAR y las comunidades estableciendo las condiciones de funcionamiento y manejo de estos Centros Culturales y o Museos de Sitio.
ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye al Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, la realización de una exahustiva catalogación y catastro de todos los Sitios y Materiales Arqueológicos existentes en la Provincia Manco Kapac dando cumplimiento al Decreto Supremo No. 12638 del 19 de junio de 1975.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.