18 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Autorízase la transferencia de las acciones serie "A" de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. en favor de "ADEPCOCA".
DECRETO SUPREMO N° 23365
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Escritura Pública No. 213 de 21 de Diciembre de 1954, otorgada por ante el Notario de Hacienda Alberto Lanza Sánchez se ha constituido la FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA, cuya Personería Jurídica ha sido reconocida por el Supremo Gobierno en virtud de Resolución Suprema No. 65005 de 25 de noviembre de 1954.
Que en virtud de Escritura Pública 297/79 de 24 de agosto de 1979 otorgada por ante el Notario de Fé Pública Hernando Flores Espinoza, los Estatutos de la FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA S.A.M. han sido adecuadas a las normas del Código de Comercio en vigencia.
Que el Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica, antes Ministerio de Industria Comercio y Turismo, es accionista mayoritario de la FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, SOCIEDAD ANONIMA MIXTA S.A.M.
Que pese a la administración privada de la sociedad y a los incentivos y normas protectivas otorgadas por el Supremo Gobierno en favor de dicha industria, esta refleja una situación financiera insostenible y de absoluto quebranto, motivando la determinación de los accionistas de proceder a su liquidación.
Que elaborados los estados financieros se tiene que los pasivos de la sociedad son superiores a sus activos y la iliquidez absoluta, imposibilitándose el cumplimiento del total de las obligaciones, comprometiéndose de ese modo la fé del Estado.
Que el actual grupo mayoritario de accionistas privados de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE PRODUCTORES DE COCA “ADEPCOCA”, ha efectuado oferta para adquirir las acciones de la serie “A” de propiedad del MINISTERIO DE EXPORTACIONES Y COMPETITIVIDAD ECONOMICA, asumiendo la totalidad de las obligaciones, incluidas las sociedades y liberando a este último de toda responsabilidad.
Que el Artículo 429 inciso 2) del Código de Comercio, concordante con el Artículo 17 del Decreto Supremo No. 22836, determina que dentro de una Sociedad de Economía Mixta las acciones estatales son transferibles solo mediante Decreto Supremo.
Que en el Artículo 13 de los Estatutos de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. los accionistas han pactado el derecho de preferencia en la adquisición de acciones de entre una serie y la otra, y que las de la serie “A” correspondientes al Estado, serán transferibles mediante Decreto Supremo, debiendo darse opción a los tenedores de las acciones de la serie “B” para adjudicárselas en igualdad de condiciones que terceros interesados.
Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, en uso de sus específicas atribuciones ha emitido la Resolución No. 3792 de fecha lro. de Diciembre de 1992 aprobando la transferencia de acciones del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica (sector público) en favor de los accionistas privados de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M., así como el mecanismo propuesto para la transferencia ratificada por resolución de 11 de Noviembre de 1992, pronunciada por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento. – CONEPLAN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, proceder a la transferencia de las acciones serie “A” de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. en favor de la Asociación Departamental de Productores de Coca “ADEPCOCA” y aprobar la resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), de 11 de Diciembre de 1992, que formará parte de la Escritura de transferencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Exportaciones y Competitividad Económica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.