18 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
DECRETO SUPREMO Nº 23366
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el 26 de mayo de 1969 el Acuerdo de Integración Subregional Andina, que entró en vigencia a partir del 16 de octubre de 1969, ratificado posteriormente por Bolivia mediante Decreto Supremo 8985 de 6 de noviembre de 1969;
Que por Ley 990 de 17 de marzo de 1988 Bolivia ratificó el Protocolo de Quito, Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Sexagésimonoveno Períódo Extraordinario de Sesiones, celebrado el 25 de agosto de 1992, aprobó la Decisión 321 “Suspensión Temporal del Perú”, disponiendo que el Perú suspenderá sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y al Arancel Externo Mínimo Común hasta el 31 de diciembre de 1993;
Que asimismo la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone que el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales con cualesquiere de los Paises Miembros, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino;
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú, el 12 de noviembre de 1992, suscribieron un Acuerdo Comercial Bilateral en el marco de la Decisión 321 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que en cumplimiento de compromisos soberanamente asumidos por el Gobierno de Bolivia y en el marco de la excepción prevista en el artículo 127 inciso d) del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, corresponde disponer la excención total del Gravámen Aduanero Consolidado y las restricciones de todo orden a los originarios de la República del Perú.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Comercial Bilateral suscrito en la ciudad de La Paz, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y del Perú en 12 de noviembre de 1992, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del mencionado Acuerdo Comercial Bilateral se dispone la exención total del Gravámen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de los productos originarios de la República del Perú, desde la entrada en vigencia de la presente disposición legal, hasta el 31 de diciembre de 1993.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, se dispone la eliminación de las restricciones de todo orden a la importación de los productos señalados en el artículo anterior, con excepción de aquellas a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO CUARTO.- Para los fines del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se debe cumplir con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Anexo III del Acuerdo Comercial Bilateral, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y del Perú.
ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo, para los efectos del Artículo 2 de la presente disposición legal, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo Unico del Decreto Supremo No. 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial No. 639/77 de 15 de julio de 1977 y toda otra disposición jurídica contraria a este Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Exportaciones y Competitividad Económica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La PAz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.