23 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Apruébase el adjundo reglamento del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO N° 23377
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 3 de la ley 924 de 15 de abril de 1,987 modificó la estructura del seguro social obligatorio del Código de Seguridad Social, acordando la protección diferenciada de los asegurados mediante el seguro social de salud y los seguros obligatorios y complementarios voluntarios de pensiones, con gestión técnica administrativa y patrimonios independientes para cada uno;
Que las normas sobre separación de las entidades del seguro social obligatorio en seguros de pensiones y de salud, fueron establecidas en los artículos 20 al 24 del decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1,987, con la finalidad de fijar los campos de aplicación de personas protegidas y riesgos cubiertos de cada institución gestora, asi como las estructuras orgánicas y la previsión a fin de determinar las reservas constituidas que representan el patrimonio de cada organización;
Que el artículo 30 del decreto supremo 22578 de 13 de agosto de 1,990 determinó que las reservas que se hubieran constituido expresadas en activos fijos y financieros, a la promulgación de tal decreto, con recursos del régimen básico de pensiones en las instituciones gestoras del sistema, pasen a propiedad del Fondo de Pensiones Básicas, hasta que el Instituto
Boliviano de Seguridad Social, con la participación de la Contraloría General de la República, pueda distribuirlas para los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo al uso de finalidad de los bienes;
Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, previo dictamen del Instituto Boliviano de Seguridad Social, el reglamento de procedimientos para hacer efectiva la distribución de las reservas constituidas en activos fijos y financieros, entre las instituciones gestoras del seguro
de salud y los seguros de pensiones, con la finalidad de consolidar su autonomía de gestión y patrimonios propios y definitivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el adjunto reglamento del Instituto Boliviano de Seguridad Social, que forma parte del presente decreto, sobre determinación, cuantificación, calificación y distribución de las reservas constituidas entre las instituciones gestoras de los seguros de pensiones y de salud del sistema de seguridad social del país y que el mencionado instituto homologó mediante su resolución administrativa 03-041-92 de 13 de octubre de 1,992, con el dictamen favorable de su consejo técnico.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.