23 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Libérase del GAC al PROYECTO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD.
DECRETO SUPREMO N° 23379
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es prioritario el perfeccionamiento de las condiciones de salud y calidad de vida de la población en general, dentro las políticas sociales del Gobierno nacional;
Que la República de Bolivia ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento, e1 22 de febrero de 1990, en cumplimiento de ese objetivo, el convenio de crédito de desarrollo 2092-BO por la suma de quince millones setecientos mil derechos especiales de giro, con destino a financiar el proyecto integrado de servicios de salud, fijando las bases para la ejecución del programa de fortalecimiento institucional del sector salud;
Que el referido contrato de préstamo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, al amparo de las normas y procedimientos constitucionales, mediante Ley 1154 del 17 de mayo de 1.990;
Que se ha creado en cumplimiento del citado convenio de crédito el Proyecto integrado de servicios de salud, unidad coordinadora dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como ente encargado de su ejecución, al que se debe otorgar los medios legales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos fundamentales, en lo referente a la importación de equipos, insumos y otros, cuyos gravámenes no han sido considerados como parte del préstamo, ni de la contraparte nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) al PROYECTO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD del sector, sobre la importación de equipos médicos, aparatos electrodomésticos, vehículos, medicamentos, insumos y otros que el Comité Ejecutivo y/o la unidad coordinadora del programa adquieran con cargo al presupuesto del programa, dentro las normas especiales prefijados en el contrato de préstamo 2092-BO de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones aprobado por el decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1,989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 1os veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.