29 DE DICIEMBRE DE 1992 .- Apruébase el Convenio de Determinaciones y Consolidación de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 23380
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que durante décadas la economía boliviana ha descansado en el crecimiento del Sector Público, para lo que ha requerido financiamientos también crecientes otorgados por el Banco Central de Bolivia a tasas de interés preferenciales, que no fueron amortizados ni cancelados.
Que a principios de la década de los años ochenta esta situación se descontroló completamente, alcanzando irracionales niveles de expansión crediticia que ocasionaron el proceso hiperinflacionario siguiente.
Que es propósito del Supremo Gobierno establecer una adecuada política de administración financiera en el Sector Público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1178, las entidades del Sector Público no Financiero efetuarán sus operaciones con el Banco Central de Bolivia únicamente por intermedio del Tesoro General de la Nación.
Que a este fin el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia han suscrito en fecha 21 de diciembre de 1992 un convenio de determinación y consolidación de deudas del Tesoro General de la Nación con el Banco Central de Bolivia que incluye: el resultado de la conciliación de cuentas entre ambos organismos con un saldo neto de $us. 525.707.422.85, los saldos adeudados al Banco Central de Bolivia por instituciones y organismos del Sector Público no Financiero por un importe de $us. 73.233.567.82, las pérdidas acumuladas del Banco Central de Bolivia, en las que han tenido una participación significativa las operaciones cuasifiscales, por un total de $us. 108.794.803.66 y las pérdidas acumuladas de las operaciones de la Gerencia de Desarrollo del Banco Central de Bolivia realizadas en calidad de fideicomisario del Estado, por un monto total de $us. 82.714.272.11.
Que es de necesidad lograr la recapitalización del Banco Central de Bolivia fortaleciendo la posición actual de su patrimonio neto, evitanto en el futuro, pérdidas que comprometan su situación financiera.
Que para la total liquidación de dichas obligaciones fiscales debe disponerse la emisión de títulos de tesorería, cuyos rendimientos deben ser atendidos con asignaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación de cada año, a partir de la Gestión 1993.
Que los títulos del Tesoro General de la Nación en favor del Banco Central de Bolivia deben servir para la capitalización del Banco como también de instrumento de política monetaria.
Que el Tesoro General de la Nación, en su carácter de administrador financiero de los recursos públicos, está sujeto a iliquidez estacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Convenio de Determinaciones y Consolidación de Deudas por concepto de capital, suscrito entre el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, que incluye: adeudos directos del Tesoro General de la Nación, saldos en mora adeudados por instituciones y organismos del Sector Público No Financiero, pérdidas acumuladas en la administración de créditos de la Gerencia de Desarrollo y pérdidas acumuladas del Banco Central de Bolivia, dando un total de $us. 790.450.066.44 en favor del instituto Emisor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tesoro General de la Nación se subroga los créditos adeudados por instituciones y organismos del Sector Público No Financiero al Banco Central de Bolivia señalados en el convenio mencionado en el Artículo Primero del presente Decreto. Las Instituciones del Sector Público no quedan eximidas de estas obligaciones ni de los créditos vigentes.
El Tesoro General de la Nación queda encargado de suscribir convenios de pago con las instituciones y organismos que se liberen de obligaciones con el Banco Central del Bolivia, en el Plazo de 180 días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo. El Banco Central de Bolivia continuará con las operaciones de cobranza por cuenta del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a emitir los siguientes títulos, expresados en moneda nacional, moneda nacional con mantenimiento de valor y moneda extranjera, en favor del Banco Central de Bolivia, con destino al pago de obligaciones con dicho Organismo.
Títulos de Largo Plazo del Tesoro con vencimiento a 100 años, renovables y sujetos a un rendimiento que será pactado entre ambas Instituciones cada dos años.
Letras de Tesorería con rendimientos similares, a tasas de interés de mercado y a plazos no superiores a un año.
ARTÍCULO CUARTO.- Asimismo se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir otras letras de tesorería para solventar necesidades de financiamiento de emergencia.
La emisión de estas letras no podrá exceder anualmente, en valor, al 10% de los ingresos que directamente haya recaudado el Tesoro General de la Nación por concepto de Renta Interna y Aduana en el año inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta, además las metas establecidas en el Programa Monetario.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia deberán aprobar las normas y reglamentos para efectuar las operaciones mencionadas en el Artículo Tercero del presente Decreto, estableciendo las características de las emisiones en lo que respecta a tipo de moneda, montos, plazos, rendimientos y otros, en el plazo de 30 días a partir de la fecha del presente Decreto y en el plazo de 60 días el Reglamento para efectuar las operaciones señaladas en el Artículo Cuarto.
ARTÍCULO SEXTO.- El Tesoro General de la Nación incorporará en el Presupuesto General de la Nación de cada año las partidas necesarias para atender las obligaciones antes señaladas.
El Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.