07 DE ENERO DE 1992 .- Autorlzase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el traspaso de $us. 440.000 con destino al aporte local del convenio ATN/SF-3697-BO (ATN/JF-3697-BO) para estudios de preinversión en el área de saneamiento básico.
DECRETO SUPREMO N° 23385
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, por decreto supremo 22543 de 20 de julio de 1990, otorgar un crédito de $us. 1.557.678 al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, destinado al financiamiento del aporte local correspondiente al préstamo BID 773/SF-BO, para la ejecución de la segunda etapa del programa global de preinversión;
Que se establece en el registro de cuentas del Banco Central de Bolivia al 30 de junio de 1992, la existencia de un remanente de US$. 1,201.869.74, de los recursos del Fondo de Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) asignados al préstamo 733/SF-BO;
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación solicita el traspaso de US$. 440.000 de ese remanente, con destino al aporte local del convenio ATN/SF3687-BO (ATN/JF-3697-BO) para estudios de preinversión en el área de saneamiento básico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el traspaso de $us. 440.000 con destino al aporte local del convenio ATN/SF-3697-BO (ATN/JF3697-BO) para estudios de preinversión en el área de saneamiento básico, del remanente de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), correspondiente al préstamo 733/SF-BO segunda etapa del programa global de preinversión, asignados mediante decreto supremo 22543.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia adoptarán los recaudos necesarios, a los efectos de registro y control contables correspondientes al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.