03 DE FEBRERO DE 1993 .- Se derogan los artículos pertinentes de la Ley del Economista, aprobada mediante Decreto Ley N° 12042.
DECRETO SUPREMO N° 23396
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Ley No. 12042 de 6 de Diciembre de 1974, no es suficiente para normar el ejercicio de la profesión de Auditor y Administrador de Empresas, en atención a que estas profesiones han cobrado gran importancia y complejidad como especialidades.
Que en la actualidad las Universidades Públicas y Privadas del país, otorgan de manera diferenciada, títulos de Licenciado en Economía, Licenciado en Auditoría y Licenciado en Administración de Empresas.
Que como consecuencia de esta diferenciación académica y profesional ratificado por el Clasificador de Ocupaciones de la Organización Internacional del Trabajo, surgió la conveniencia de constituir colegios independientes, que atiendan las necesidades asociativas de cada una de estas profesiones.
Que en virtud de la Resolución No. 191795 de fecha 24 de diciembre de 1979, se otorgó la Personalidad Jurídica al Colegio de Administradores de Empresas de Bolivia y mediante la Resolución Suprema No. 209343 de fecha 9 de Julio de 1991, se ha reconocido la Personalidad Jurídica del Colegio de Auditores de Bolivia, cuyos instrumentos amparan el derecho de libre asociación de estas profesiones, respaldadas por el Art. 7mo. de la Constitución Política del Estado.
Que el mencionado Decreto del Economista ya no responde a las aspiraciones y necesidades actuales de los Auditores y Administradores de Empresas, al impedirles el libre ejercicio y desarrollo profesional.
Que es necesario contar con una nueva disposición legal que autorice el ejercicio porfesional autónomo de los Auditores y Administradores de Empresas, independientemente de Economistas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan los artículos pertinentes de la Ley del Economista, aprobada mediante Decreto Ley No. 12042 de fecha 6 de Diciembre de 1974 y toda disposición legal que impida o restrinja el derecho de libre asociación y funcionamiento autónomo de los Colegios Profesionales de Auditores y Administradores de Empresas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cada uno de estos colegios deberá acogerse su propio ordenamiento jurídico y sujetarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 1384/89 del Ministerio de Finanzas de fecha 10 de Octubre de 1989, que norma el registro, identificación y autorización, a cargo de los respectivos colegios de los Profesionales Economistas, Auditores y Administradores de Empresas, por separado y de manera independiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.