08 DE FEBRERO DE 1993 .- Autorízase al Instituto Boliviano de Cultura, la salida temporal de catorce obras de arte, para su exposición en Santiago de Compostela, Coruña España.
DECRETO SUPREMO N° 23404
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Junta de Galicia y el Arzobispado de Santiago de Compostela del Reino de España, preparan conjuntamente, con motivo de la celebración del Año Santo Compostelano la exposición “SANTIAGO Y AMÉRICA”, dirigida a una comprensión del arte, la literatura y el Folklore americanos; manifestaciones a las que se suma como objetivo la investigación del tema jacobeo con relación a nuestro continente;
Que la participación de nuestro páis en tan importante evento, se hace inexcusable por la riqueza cultural que posee, especialmente sobre el apostol Santiago en técnicas diferentes, cuyas datas coloniales hacen de ellas, muestras de formidable valor intrínceso nacional para ser debidamente exhibidas;
Que la salida al exterior de las obras coloniales elegidas para la mencionada exposición de propiedad de museos del Estado, religiosos y colecciones privadas, , pertenecientes además al patrimonio cultural de la Nación, por prescripción constitucional, necesitan autorización expresa según el artículo 4 del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961, concordante con el decreto supremo 21951 de 23 de mayo de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Boliviano de Cultura, la salida temporal de las catorce obras de arte detalladas en la lista anexa, que forma parte del texto de este decreto para su exposición exclusivamente, en el Monasterio Benedictino del siglo XVII, dentro el evento denominado “Santiago y América”, que se realiza entre febrero y mayo de 1,993, en Santiago de Compostela, Coruña España.
ARTÍCULO 2.- La salida y permanencia temporal en el exterior, así como su puntual retorno al país de las obras referidas, serán garantizadas por la póliza de seguro que los organizadores deben presentar antes de su embarque. Las catorce obras de arte permanecerán fuera del país únicamente desde la fecha de este decreto hasta el 15 de julio de 1993 improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Instituto Boliviano de Cultura.
ARTÍCULO 3.- Libérase la salida y reingreso al país de las catorce obras de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero, incluidos el 0,5% por almacenaje y servicios de AADAA y el gravamen aduanero consolidado (GAC).
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Educación y Cultura e Interior Migración Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días de mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.