08 DE MARZO DE 1993 .- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral la adquisición de bienes y contratación deservicios.
DECRETO SUPREMO Nº 23416 “A”
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo No. 23348 de 4 de diciembre de 1992, convocó a elecciones generales para el domingo 6 de junio de 1993.
Que la Corte Nacional Electoral debe adquirir perentoriamente material y equipo destinados al proceso electoral, vehículos, así como contratar la impresión de papeletas-sobre sufragio y actas de apertura y cierre de las mesas electorales y contratación de servicios de comunicación social.
Que al haberse promulgado en fecha 15 de febrero de 1993 las reformas de la Ley Electoral, que reducen plazos para los diferentes actos electorales, se dificultará a la Corte Nacional Electoral cumplir los plazos establecidos en el Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, su anexo 3 y el D.S. No. 22678 de 13 de diciembre de 1990, que regula la compra de bienes y la contratación de servicios.
Que es necesario emitir la disposición jurídica que flexibilice y agilice esas compras de bienes y contratación de servicios por la Corte Nacional Electoral.
EN CONSEJO DE MINISTRO,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral la adquisición de bienes y contratación de servicios en los siguientes rubros: equipos de computación destinados al Padrón Electoral, vehículos para los organismos electorales, impresión de papeletas- sobre de sufragio y actas de apertura y cierre de las mesas electorales, así como la contratación de servicios para la campaña de promoción cívico electoral, que requiere para las elecciones de 1993, mediante invitación directa por lo menos a tres proveedores o empresas pluripersonales o unipersonales legalmente establecidas y cuyas ofertas o propuestas serán procesadas y resueltas por su Comité de Contratación Administrativa, en los plazos y procedimientos que la propia Corte reglamente, quedando eximida de cumplir el procedimiento y requisitos establecidos por el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, su anexo 3 y el decreto supremo No. 22678 de 13 de diciembre de 1990.
ARTICULO SEGUNDO.- Las decisiones del Comité de Contratación Administrativa deberán ser aprobadas por resolución expresa de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral.
ARTICULO TERCERO.- La vigencia y efectos de este decreto cesarán improrrogablemente el treinta y uno de junio de mil novecientos noventa y tres años.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, Planeamiento y Coordinación así como de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocaburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.