09 DE MARZO DE 1993 .- Adjudicase la Fábrica de Vidrio Plano (FANVIPLAN), en favor de la Empresa Doble "N" S.R.L.
DECRETO SUPREMO N° 23417
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz acordó, mediante resolución 21/92 de 7 de julio de 1,992, la privatización de su Fábrica Nacional de Vidrio Plano, FANVIPLAN, en base a las recomendaciones y criterio de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, CEEP, en aplicación de la ley 1330 de 24 de abril de 1,992 y decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992;
Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública optó, con resolución 18/92 de 15 de octubre de 1,992, por la venta total en un sólo paquete de Fonviplan mediante licitación pública, después de veintiseis sesiones de oferta pública, de los derechos de participación de aquélla en la Bolsa Boliviana de Valores, frustradas por la ausencia de postores;
Que emitida la correspondiente convocatoria de ofertas, como licitación pública OSP/BOL/520/669, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública aprobando el informe de la agencia de compras participante PNUD/OSP, según resolución de 15 de diciembre de 1,992, preadjudicó la Fábrica de Vidrio Plano a la empresa “Doble N SRL,” por el precio y condiciones ofrecidas en su propuesta, evaluada como la mejor para los intereses del Estado;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó esa transferencia, mediante resolución 03/93 de 11 de enero de 1,993, emitida en ejercicio de la facultad que el artículo 6 del decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992 le concede, para ejecución de la ley 1330 de 24 de abril de 1,992.
Que corresponde disponer la adjudicación definitiva, por haberse cumplido el procedimiento y requisitos legales respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adjudícase la Fábrica de Vidrio Plano (FANVIPLAN), ubicada en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en favor de la Empresa Doble “N” S.R.L., por el precio total de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 1.280.000.-), pagadero de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992 suscribir el contrato de venta.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 348.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, importe que CORDEPAZ utilizará exclusivamente en el pago del bono de reconocimiento al proceso de privatización de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano de El Alto, La Paz, a favor de todos los trabajadores de esta última, a razón del equivalente de US$. 2.000.- por trabajador.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación otorgar a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), en calidad de préstamo y por única vez, la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 743.375.60.-) de los recursos del crédito para reformas de carácter estructural, cuya devolución será reglamentada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación mediante resolución, CORDEPAZ debe utilizar por una sóla vez, el monto mencionado, para el pago de los beneficios sociales a todos los trabajadores y empleados de FANVIPLAN.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas asi como Exportaciones y Competitividad Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.