10 DE MARZO DE 1993 .- En el marco de la Ley Fundamental de Reforma Agraria, ampliase y la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización.
DECRETO SUPREMO Nº 23418
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en plena vigencia la Legislación Agraria, El Régimen Agrario de la Constitución Política del Estado, la Ley de Reforma Agraria y sus Reglamentos.
Que mediante Decreto Supremo 23331 de 24 de noviembre de 1992 se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial sobre Uso del Suelo y Tenencia de la Tierra, la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización y se suspendió al Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Director Ejecutivo, de dichas entidades;
Que la Comisión Nacional designada por Resolución Suprema 219106 de 23 de diciembre de 1992 y la Interventora Nacional han formulado sus recomendaciones, estableciendo que el Consejo Nacional de Reforma Agraria se desenvuelve insuficientemente por la inexistencia de inventarios, estadísticas y levantamientos topográficos reales, que han dado lugar a la carencia de información fidedigna, provocando superposiciones y conflictos sociales;
Que el Instituto Nacional de Colonización creado por Decreto Ley No. 7226 de 28 de junio de 1965, ha infringido el art. 172 de la Constitución Política del Estado y sus propios reglamentos;
Que, es necesario contar con el tiempo suficiente a fin de reordenar el uso y la tenencia de la tierra, en base a una sola entidad, unificando los datos y la información estadística para garantizar los derechos legítimamente adquiridos y en cambio, anular aquellos fraudulentos o ilegalmente ejercidos;
Que, es necesario mantener la suspensión de los trámites agrarios y de colonización, como el único medio de frenar las consolidaciones, dotaciones y adjudicaciones hasta contar con un ordenamiento previo y la implantación de un sistema coherente y equitativo para la justa administración de este recurso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- En el marco de la Ley Fundamental de Reforma Agraria, amplíase la Intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Colonización, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo 23331 de 24 de noviembre de 1992, hasta que se cumplan los objetivos del referido Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.- Dispónese la incorporación del Instituto Nacional de Colonización al Consejo Nacional de Reforma Agraria, constituyéndose a la Comisión Interventora en el órgano de transición hasta contar con un nuevo ordenamiento institucional.
ARTICULO TERCERO.- Facúltase a la Interventora del Consejo Nacional de Reforma Agraria a plantear las acciones legales que corresponda contra los servidores públicos y terceros implicados en actos ilegales, asumiendo y ejerciendo todas las atribuciones y facultades del Presidente de dicha entidad.
ARTICULO CUARTO.- Se faculta a la Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial sobre la Tenencia de la Tierra (la misma que deberá contar con representación campesina paritaria) para proceder a la revisión de oficio de los expedientes de dotación, consolidación y adjudicación, por titular y titulados, a partir de la mediana propiedad, cuya superficie la establecen los arts. 16 y 21 inc. b) de la Ley Fundamental de Reforma Agraria, especialmente en las zonas de conflicto, de concentración de tierras y/o denuncias especificas, y demandar su nulidad o modificación ante la Presidencia de la República, en aplicación de los arts. 96, inc. 24, de la Constitución Política del Estado, 164 del D.L. 3464 de 2 de agosto de 1953, elevado a Ley por la de 29 de octubre de 1956 y 69 del Decreto Supremo 22407, previo informe Técnico y Jurídico de las Subcomisiones Regionales, sobre la veracidad de los asentamientos y ejecución de los planes de trabajo, en observancia del art. 28 de la Ley Fundamental de Reforma Agraria.
ARTICULO QUINTO.- Los aspectos emergentes del presente Decreto serán reglamentados mediante Resolución Suprema.
ARTICULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rojas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.