Decreto Supremo N° 2342
29 DE ABRIL DE 2015 .- Reglamenta la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N° 2342
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, incorpora como competencia residual la Gestión de Riesgos, estableciéndola como una competencia exclusiva del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, señala que se debe coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE.
Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, dispone que se debe integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemas nacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial e inversión pública.
Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, que comprende integralmente a la reducción del riesgo a través de la prevención mitigación y recuperación y la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales económicas, físicas y ambientales.
Que es necesario reglamentar la Ley Nº 602, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.
Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 602, se adoptan las siguientes definiciones:
I. La política nacional de gestión de riesgos es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen por objeto intervenir los riesgos de desastre presentes o los factores que los puedan desencadenar, en el entendido que son resultado de una construcción social que se debe revertir, buscando privilegiar el establecimiento de condiciones óptimas de seguridad para la sociedad en general, los sistemas de vida y sus componentes; así como aplicando medidas efectivas para la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias.
II. La política nacional de gestión de riesgos se basa en el entendimiento del riesgo de desastres como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien, y como tal debe ser atendido preferentemente de forma anticipada a través de acciones de tipo prospectivo y correctivo, a fin de lograr una mayor eficiencia en la inversión pública y principalmente garantizando de manera sustentable la atención de las necesidades del pueblo boliviano, y el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
III. Por su naturaleza, la gestión de riesgos está directamente coligada con todas aquellas políticas y programas enfocados hacia el desarrollo integral para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; y a generar una mayor resiliencia en los sistemas de vida.
IV. En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia, la gestión de riesgos requiere del conocimiento y la caracterización del riesgo de desastres a todo nivel y la creación o el fortalecimiento de instituciones con capacidades técnicas suficientes para estudiarlo, categorizarlo, medirlo y dictaminarlo; asimismo, requiere la consolidación de las responsabilidades de los diferentes sectores del desarrollo y de las entidades territoriales autónomas en materia de gestión de riesgos.
La gestión de riesgos en el marco del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, considera el desarrollo de los siguientes procesos:
I. La realización de estudios de riesgo para la toma de decisiones en materia de planificación, inversión pública y mecanismos de transferencia de riesgos deben contemplar mapas generados a escala o niveles de resolución adecuados para los instrumentos de planificación integral del desarrollo, en los diferentes niveles.
II. Los estudios señalados en el Parágrafo precedente, en función de los diferentes tipos de amenaza, deben considerar la frecuencia de ocurrencia asociada a los niveles de intensidad de los eventos analizados, a través de un enfoque probabilístico.
La gestión de riesgos es un proceso social permanente, que debe ser asumido por:
La ejecución de los recursos asignados en materia de gestión de riesgos, será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado.
Conforme al inciso b) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 602, las entidades públicas del Estado, promoverán la participación de las personas en las actividades que comprende la gestión de riesgos, incluyendo los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y atención de desastres y/o emergencias, a través de la elaboración e implementación de procesos de planificación participativa, protocolos y planes de contingencia, sistemas de alerta temprana, simulacros y otros en el marco de la gestión de riesgos.
DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE
I. El SISRADE, en el marco de su estructura, desarrollará sus procesos de forma articulada y coordinada con otros sistemas nacionales, departamentales y municipales que guardan relación con la gestión de riesgos.
II. En el marco del Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 602, se establece como instancia de coordinación y articulación interterritorial al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
III. La coordinación y articulación del SISRADE, se realizará considerando lo siguiente:
La finalidad del SISRADE, consiste en impulsar y promover la política nacional de gestión de riesgos con el propósito de lograr la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, para preservar y proteger los sistemas y zonas de vida de la Madre Tierra en condiciones de riesgo de desastres; contribuyendo al desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia y al establecimiento de una cultura de prevención.
Se establecen como procesos del SISRADE, los siguientes:
Los componentes del SISRADE son:
Las instituciones que integran el SISRADE implementan los procesos y procedimientos establecidos en la Ley N° 602 y el presente Decreto Supremo, a través de sus atribuciones y funciones en materia de gestión de riesgos, conforme a normativa vigente.
DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE
I. El CONARADE, se reunirá al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros.
II. De acuerdo con las atribuciones definidas en la Ley Nº 602, el CONARADE tendrá las siguientes funciones:
Las funciones de la Secretaría Técnica del CONARADE son:
I. Se establece la plataforma de la Secretaría Técnica del CONARADE como una instancia de análisis y asesoramiento técnico en materia de gestión de riesgos, conformada por los siguientes comités:
II. Los comités estarán conformados por las instancias técnicas de los Ministerios, entidades públicas, privadas, académicas, organizaciones sociales y comunitarias y otras vinculadas a la gestión de riesgos.
III. Todos los productos, mecanismos, propuestas y otros insumos generados por los Comités Técnicos Plurinacionales, deberán ser remitidos a la Plataforma Técnica; que se encargará de analizar y aprobar técnicamente los mismos.
IV. La Plataforma Técnica articulará e integrará la gestión de riesgos en la visión integral en el corto, mediano y largo plazo.
V. La Plataforma Técnica está conformada por Viceministros o Directores de los Ministerios que conforman el CONARADE.
VI. El CONARADE aprobará el establecimiento de Comités Técnicos Específicos para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, así como de escenarios de riesgo específicos.
VII. La Plataforma Consultiva del programa de prevención y reducción del riesgo por impactos del cambio climático del Mecanismo de Adaptación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, podrá constituirse en un mecanismo de apoyo a la Plataforma técnica del CONARADE, de acuerdo a lo definido en el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1696, de 14 de agosto de 2013.
Se establecen las siguientes funciones enunciativas y no limitativas para los comités nacionales:
TERRITORIALES AUTÓNOMAS
I. En el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 602, el nivel central del Estado coordinará con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias la implementación de los siguientes procesos:
II. En el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 602, el nivel central del Estado coordinará con las entidades territoriales autónomas el desarrollo de los siguientes procedimientos:
DE EMERGENCIA NACIONAL – COEN
Son funciones del COEN, las siguientes:
I. El COEN se organizará en mesas técnicas que abarcarán las siguientes temáticas en gestión de riesgos: ambiental, agua, saneamiento e higiene, educación, protección y seguridad, género y gobernabilidad, salud, albergues, seguridad alimentaria, agropecuario, recuperación, logística, alimentos y nutrición, primera respuesta, entre otras.
II. Se podrán conformar otras mesas técnicas por decisión del CONARADE, en función a las necesidades técnicas y logísticas de la gestión de riesgos.
III. La conformación de cada mesa técnica se realizará según parámetros y lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, en coordinación con las instancias que correspondan en el marco de sus competencias.
IV. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 602, las Fuerzas Armadas en el marco de su normativa vigente coordinará con el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y/o desastres.
Son funciones de las mesas técnicas las siguientes:
El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, elaborará y actualizará el manual de funcionamiento para del COEN aprobado por el CONARADE.
En el contexto del Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 602, el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, elaborará y/o actualizará los lineamientos de coordinación para la articulación con los COED y COEM.
Los ministerios podrán incorporar en su planificación sectorial, en el marco de sus competencias y atribuciones, lo siguiente:
I. De acuerdo con el enfoque integral del SISRADE y con observancia del principio de concurso y apoyo obligatorio establecido en la Ley N° 602. Las instancias, organismos y dependencias técnico-operativas de los ministerios en situaciones de emergencia y/o desastres, deberán:
II. Los ministerios deberán garantizar que las acciones de recuperación post-desastre, que se realicen en el ámbito de sus competencias y atribuciones sectoriales, reduciendo las condiciones de riesgo.
III. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, coordinará, organizará, certificará e implementará los grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las Fuerzas Armadas – FF.AA. y coordinará con grupos de voluntarios y bomberos en el contexto del CONARADE y otros, promoviendo y facilitando protocolos, procedimientos, recursos e instrumentos de operaciones en preparación y respuesta ante desastres y/o emergencias en coordinación con las instancias competentes.
IV. En los casos de emergencias o desastres que se requiere el apoyo de personal de las FF.AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF.AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.
I. Las entidades técnico-científicas, en el marco de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, son integrantes del SISRADE y de acuerdo con la coordinación y articulación integral, coadyuvarán en las siguientes acciones:
II. Para efectos del presente Decreto Supremo, se reconocen como entidades técnico-científicas, las siguientes:
III. Los datos e información que se generen en contextos de monitoreo y vigilancia de amenazas señaladas en el Artículo 36 de la Ley N° 602, deben ser remitidas a las instancias técnicas competentes en el marco de las normas en vigencia de manera periódica y oportuna.
I. Los instrumentos de planificación para la gestión de riesgos, tanto a nivel central del Estado como en el ámbito de las entidades territoriales autónomas, son:
II. En el caso de los planes o programas de gestión de riesgos, que hayan sido formulados tanto a nivel sectorial como territorial; se establece que éstos constituyen instrumentos orientadores para la integración de la temática de gestión de riesgos en los instrumentos de planificación mencionados en el Parágrafo precedente.
I. Los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas, y las empresas prestadoras de servicios públicos, en el ámbito de sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo y en sus planes estratégicos institucionales, los procesos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado:
II. En el marco de sus responsabilidades en materia de gestión de riesgos, los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, deben incorporar el análisis del riesgo de desastres en sus planes de desarrollo o planes estratégicos institucionales, según corresponda.
III. A partir de la identificación del riesgo de desastres, los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, deben identificar acciones estratégicas y prioritarias de conocimiento de riesgos, prevención, mitigación, preparación y planificación de la recuperación post-desastre; las cuales deberán ser parte del componente programático de los planes de desarrollo o planes estratégicos institucionales, según corresponda; de tal forma que tales acciones se hallen contempladas en los presupuestos anuales y plurianuales de inversión.
Algunas de las acciones estratégicas en gestión de riesgos pueden ser:
IV. Dentro de estas acciones estratégicas se incluirán acciones prioritarias de reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura indispensable de cada sector estratégico, a través de medidas de reforzamiento o sustitución.
V. Los planes de ordenamiento territorial que se formulen tanto en el nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas, de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley N° 602, deberán considerar el riesgo de desastres como un determinante del uso y ocupación del territorio procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.
I. Los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, definirán la infraestructura crítica o indispensable en el ámbito de sus competencias, así como los niveles de riesgo aceptable en dicha infraestructura en relación con las principales amenazas en el país.
II. Los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, definirán estándares y metodologías para la reducción de la vulnerabilidad de dicha infraestructura crítica o indispensable en el ámbito de sus competencias.
III. Los estándares y metodologías establecidos en el Parágrafo precedente, serán puestos a consideración del CONARADE; en cumplimiento del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.
IV. Los ministerios y entidades públicas, deberán realizar los estudios técnicos para determinar el grado de vulnerabilidad de su infraestructura indispensable en un plazo no mayor a cinco (5) años luego de la publicación del presente Decreto Supremo; y dispondrán de cinco (5) años más para la implementación de las acciones de reforzamiento o reposición según corresponda.
En cumplimiento al Artículo 53 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, entidad bajo dependencia y tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y responsable de desarrollar acciones de coordinación, desarrollo de procesos metodológicos, gestión de conocimientos y aspectos operacionales vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático; establecerá las pautas metodológicas que permitan incluir los efectos del cambio climático en los análisis del riesgo de desastres asociados a fenómenos hidrometeorológicos.
I. En base a los parámetros y lineamientos elaborados por parte del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, todos los proyectos de inversión pública deberán contemplar el análisis de riesgo de desastres.
II. El riesgo de desastres debe ser considerado tanto en las etapas de pre-inversión, como las de inversión y post-inversión del proyecto a efectos de prevenir la generación de condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional.
III. Los proyectos de inversión pública que se formulen para la construcción de edificaciones e infraestructura indispensable, deberán considerar el análisis del riesgo de desastres con el fin de asegurar su integridad y continuidad de servicios en situaciones de desastre y/o emergencia.
I. Son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del SISRADE para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales autónomas. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta.
II. El Plan de Emergencia determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir en la atención y establece el sistema de coordinación de las instituciones, los recursos y medios tanto públicos como privados necesarios para cumplir el objetivo propuesto.
III. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, elaborará el Plan Nacional de Emergencia con la participación de los sectores del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y municipales en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
IV. La propuesta de Plan Nacional de Emergencia será puesta a consideración del CONARADE.
V. El contenido básico del Plan Nacional de Emergencias será:
VI. Los ministerios, las instituciones públicas del nivel central del Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán formular sus respectivos planes de emergencia tomando como base la estructura y contenidos del Plan Nacional de Emergencia definidos en el presente Decreto Supremo.
VII. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias podrán elaborar sus respectivos planes de emergencia departamental y municipal, según corresponda, tomando como referencia al Plan Nacional de Emergencia y con el apoyo técnico de los CODERADE o COMURADE del departamento o municipio.
VIII. Los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinas, en el marco de sus competencias, podrán formular sus planes de emergencia acorde con el manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan.
I. Son protocolos específicos de respuesta que se formulan en función de determinados escenarios de riesgo o desastre. Hacen parte de los Planes de Emergencia y buscan restablecer condiciones mínimas de funcionamiento de los ministerios, las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos.
II. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, formulará los planes de contingencia por evento que sean requeridos en el marco del Plan Nacional de Emergencia.
Los planes de emergencia y de contingencia serán revisados, evaluados o actualizados en los siguientes casos:
Los planes de emergencia y de contingencia serán puestos a prueba a través de ejercicios de simulacros y simulaciones que deberán ser realizados como mínimo una vez al año.
El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, proveerá lineamientos y apoyo técnico para la formulación de planes de emergencia y contingencia a nivel sectorial y territorial.
I. Son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del SISRADE para la recuperación post-desastre. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones que deben hacerse luego de ocurrido un desastre específico, con el fin de orientar el proceso de restablecimiento de condiciones aceptables y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en el área afectada y la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad bajo condiciones de menor riesgo que las que existían antes del desastre.
II. Los planes de recuperación post-desastre se formularán de manera anticipada con base en la información disponible sobre escenarios de riesgo; y serán actualizados, ajustados o complementados cuando se presente la situación de desastre considerada.
III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Defensa, formularán en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias, el Plan de Recuperación post-desastre, de acuerdo a las características del evento adverso suscitado. El plan formulado será puesto en consideración del CONARADE.
IV. El Plan de Recuperación post-desastre, deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
V. Los ministerios, las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán formular de forma ex ante, planes de recuperación post-desastre en el ámbito de sus competencias tomando como base la estructura y contenidos del Plan Nacional de Recuperación post-desastre; informando sobre su formulación al CONARADE.
DE RIESGOS DE DESASTRES – SINAGER-SAT
I. El SINAGER-SAT, debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de contenidos de todas las entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, con el propósito de fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo.
II. De acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley N° 602, el SINAGER-SAT y sus componentes, tiene los siguientes objetivos:
III. El SINAGER-SAT, establecerá procesos, mecanismos, estándares y metadatos a través de los cuales implementará y operativizará sus componentes, articulando y coordinando con el sistema nacional de información estadística, los sistemas de información sectorial y los sistemas de las entidades territoriales autónomas.
La información técnico científica que sea generada a través de entidades públicas, especialmente la que en su producción o desarrollo haya recibido recursos por parte del FORADE, deberá ser accesible por parte del SINAGER-SAT.
I. El Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres – SNATD, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances y características:
II. El Observatorio Nacional de Desastres – OND, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances y características:
III. La Infraestructura de Datos Espaciales – GEOSINAGER, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances:
IV. La Biblioteca Virtual de Prevención y Atención de Desastres – BIVAPAD, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances:
Conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley Nº 602, las entidades técnico científicas, entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas que operen sistemas de vigilancia, monitoreo y alerta, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 26 del presente Decreto Supremo que se encuentre disponible en el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres – SNATD, aplicarán modelos, información histórica, georreferenciación, estudios de microzonificación y otros, para definir los niveles de magnitud y caracterización de las amenazas.
Los criterios técnicos para la determinación de alertas, se establecen de acuerdo con los siguientes lineamientos:
El Ministerio de Defensa, en el marco de sus atribuciones podrá suscribir acuerdos interinstitucionales para el acceso a la información sobre monitoreo de amenazas en los casos que sea requerido.
La información procesada a través del SINAGER-SAT y sus componentes, deberá garantizar las limitaciones de acceso, privacidad, asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general todos los temas a los que la normativa vigente hubiere otorgado el carácter de reservada.
I. Las entidades del nivel central del Estado y las entidades de servicios públicos, en cuanto generen información de utilidad para la gestión de riesgos y en reconocimiento del principio de acceso y difusión de información, establecido en el Artículo 5 de la Ley 602, deben garantizar que dicha información pueda ser compatible e interoperable con el SINAGER-SAT.
II. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá suscribir acuerdos interinstitucionales para el intercambio de información y la adopción de estándares para la interoperabilidad de los sistemas de información considerados en el Parágrafo anterior, en los casos que sea requerido.
I. Las entidades territoriales autónomas, podrán establecer sus respectivos sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres de forma análoga e interoperable con el SINAGER-SAT.
II. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá suscribir acuerdos interinstitucionales para el intercambio de información y la adopción de estándares para la interoperabilidad de los sistemas de información considerados en el Parágrafo precedente, en los casos que sea requerido.
III. Todos los sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres a nivel departamental y municipal, deben garantizar la interoperabilidad y la observación de estándares establecidos por el SINAGER-SAT.
En caso de declaración de alerta por autoridad competente y en coordinación con el SNATD, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación deben dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Emergencia para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, mismo que considerará las acciones preventivas ante declaratoria de alerta.
La Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará con los medios de comunicación la difusión de los aspectos educativos, informativos, participativos y preventivos en la gestión de riesgos, estableciéndose mínimo las siguientes acciones:
La información relacionada con la gestión de riesgos que las entidades públicas desarrollan, procesan, almacenan y comunican, estará disponible para su acceso y uso por parte de los sistemas nacionales de información.
El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, elaborará y actualizará periódicamente un manual de procedimientos de los componentes del SINAGER-SAT, que facilite el acceso a la información por parte de los usuarios principales.
El fideicomiso del FORADE se constituye en un instrumento financiero del SISRADE, sin excluir otros instrumentos financieros para la gestión de riesgos.
El CONARADE, autorizará la asignación de recursos a las entidades del nivel central del Estado y/o entidades territoriales autónomas, según corresponda, conforme cumplan las siguientes condiciones mínimas:
El FORADE se constituirá inicialmente con un monto de Bs.59.875.955,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVIANOS), monto conciliado a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 602.
El fideicomitente es el Ministerio de Defensa, conforme al Artículo 28 de la Ley Nº 602.
Se constituye en fiduciario del fideicomiso FORADE el Banco Unión S.A.
Se constituyen en entidades ejecutoras de los recursos del fideicomiso a las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, que serán plenamente responsables por el uso y destino de los recursos, quienes deberán rendir cuentas al fiduciario en el marco de lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 28 de la Ley Nº 602.
Son beneficiarios la población en general en el marco de la gestión de riesgos.
El FORADE tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años a partir de la firma del contrato correspondiente.
I. El Ministerio de Defensa, se encargará de la supervisión, seguimiento y control de la administración y del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, manteniendo informado periódicamente al CONARADE.
II. La incorrecta utilización de los recursos establecidos en la Ley Nº 602, dará lugar a las responsabilidades que correspondan en el marco de la normativa vigente.
III. Los recursos otorgados a través del FORADE y su ejercicio están sujetos a la fiscalización por parte de las entidades competentes en materia de fiscalización, en el marco de la normativa vigente.
La Secretaría Técnica del CONARADE comunicará al fiduciario las decisiones del CONARADE sobre la autorización de asignación de recursos.
I. La asistencia o ayuda humanitaria proveniente de la cooperación internacional y/o nacional, en materia de atención de desastres y/o emergencias, debe responder a las necesidades, prioridades y particularidades de la población y sectores afectados, cumpliendo los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y eficacia, respetando los usos y costumbres de las comunidades afectadas. La información de la donación reportada al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, deberá contemplar:
II. Las donaciones no monetizables o en especie no forman parte del fideicomiso FORADE.
El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, promoverá acciones de concurrencia de recursos con otros instrumentos de financiamiento que atiendan alguna problemática específica relacionada a la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático.
DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
Las declaratorias de desastres y/o emergencia, establecidas en el Artículo 39 de la Ley Nº 602, deben estar respaldadas con un informe técnico y jurídico de sustento, que incluya los siguientes elementos:
La contratación de bienes y servicios bajo el régimen de excepción ante desastres y/o emergencias, previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 602, debe considerar las siguientes previsiones:
Las autoridades que declaren la situación de desastre y/o emergencia, en cualquiera de las entidades territoriales autónomas, podrán establecer la vigencia de la declaratoria con base en una estimación del tiempo previsto para las tareas de atención y rehabilitación requeridas. Para efectos del régimen de excepción establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 602, la temporalidad de las declaratorias podrá ser ampliada hasta un periodo máximo de nueve (9) meses.
Una vez que han cesado las alteraciones intensas, graves y extendidas de las amenazas que originaron la declaratoria de desastre y/o emergencia y se hayan restablecido los servicios básicos en la población afectada, se debe considerar la conclusión del régimen de excepción y sus demás efectos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 602 y el presente Decreto Supremo.
I. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá realizar la transferencia definitiva de bienes inherentes a la atención de desastres y/o emergencias, a favor de instituciones o población afectada, considerando los siguientes criterios:
II. El reporte sobre la transferencia de bienes en caso de desastres y/o emergencias por parte del Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, será sujeta a fiscalización y control social, en el marco de la normativa vigente.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
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