17 DE MARZO DE 1993 .- Ampliase los alcances del decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de los pequeños productores campesinos deudores del B.A.B.
DECRETO SUPREMO Nº 23427
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992 autorizó a la Superintendencia General de Bancos aplicar una reglamentación especial en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, cuyas deudas sean menores al equivalente de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y se hallen comprendidos en las zonas declaradas de desastre y emergencia;
Que hay muchos prestatarios, además de los mencionados anteriormente, también con deudas menores al equivalente de cinco mil dólares americanos que sufren las mismas dificultades para el pago de sus préstamos al Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, que aquellos a que se refiere el decreto supremo 23320, pese a no hallarse ubicados dentro de zonas declaradas de desastre o emergencia;
Que es de justicia y equidad, ampliar los alcances del citado decreto en favor de todos los deudores del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, cuyas deudas sean menores al equivalente a cinco mil dólares americanos, aunque no se encuentren en zonas declaradas de desastre y emergencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Amplíase los alcances del decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de todos los pequeños productores campesinos deudores del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, sean personas individuales o colectivas, cuyas deudas individualmente sean menores al equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, aunque no se encuentren en zonas declaradas de desastre y emergencia.
ARTICULO SEGUNDO.- Los prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, incorporados por el artículo 1 a los alcances del decreto supremo 23320, podrán reprogramar sus deudas del modo normado por el artículo único del citado decreto, hasta el 30 de junio de 1,993, fecha de iniciación del año agrícola 1,993-1,994.
Se mantiene inalterables los requisitos y condiciones del decreto supremo 23320, que no contravengan al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.