25 DE MARZO DE 1993 .- Se aprueba la autorización a Y.P.F.B., para consentir la transfe-rencia y subrogación del 15% de las acciones, derechos y obligaciones de la empresa PLUSPETROL S.A., para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque denominado SERRANÍA DEL CANDADO (Bermejo Tarija), en favor de 1a Corporación Financiera Internacional.
DECRETO SUPREMO Nº 23438
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con las empresas Pluspetrol S.A. y Petróleos Técnicos S.A., con aprobación por decreto supremo 22568 de 3 de agosto de 1,990, un contrato de recuperación mejorada y operación petrolera asi como otro de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque denominado Serranía del Candado (Bermejo), protocolizados en la Notaría de Minas y Petróleo según escritura pública 7 de 23 de octubre de 1,990;
Que Pluspetrol S.A., ha solicitado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con consentimiento de su coasociada Petróleos Técnicos S.A. y la opción que el inciso 5.1.9 cláusula quinta del mencionado contrato de operación le otorga, autorización para transferir y subrogar el 15 por ciento de sus derechos y obligaciones en favor de la Corporación Financiera Internacional, IFC;
Que el directorio de la empresa fiscal de hidrocarburos ha autorizado mediante resolución 88/91 de 16 de octubre de 1,991 esa transferencia y subrogación, de conformidad con el artículo 23 de la ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1,990 y el inciso 5.1.9 cláusula quinta del contrato de recuperación mejorada y operación petrolífera;
Que la Junta Directiva Estatal de YPFB ha aprobado la transferencia y subrogación, por resolución 28/91 de 17 de diciembre de 1,991, con las facultades qué el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le concede;
Que la transferencia y subrogación es viable si se mantiene, en el contrato a firmar, las estipulaciones esenciales del original ajustadas a los artículos 22 de la Ley de Hidrocarburos y 24 así como 135 de la Constitución Política del Estado, requiriendo para su validez legal autorización mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la autorización a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, otorgada por su directorio mediante resolución 88-91 de 16 de octubre de 1,991, en reunión 17-91, para consentir la transferencia y subrogación del quince por ciento (15%) de las acciones, derechos y obligaciones de la empresa PLUSPETROL S.A., de sus contratos de recuperación mejorada y operación petrolífera así como transporte y compraventa de petróleo y gas natural suscrito con la empresa fiscal de hidrocarburos, según escritura pública 7 de 23 de octubre de 1,990, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque denominado SERRANIA DEL CANDADO (Bermejo), ubicado en el departamento Tarija, en favor de la Corporación Financiera Internacional (IFC), de acuerdo con el inciso 5.1.9 cláusula quinta del citado contrato y el articulo 23 de la Ley de Hidrocarburos, debiendo mantenerse en el contrato a firmar las estipulaciones esenciales del original, ajustadas a los artículos 22 de la Ley de Hidrocarburos asi como 24 y 135 de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir con los representantes legales de las compañías, que constituyen la contratista, el contrato de transferencia y subrogación así como la pertinente escritura pública ante el Notario Especial de Minas y Petróleo, con intervención del Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Osvaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.