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Decreto SupremoN° 23443 Abrogado

Decreto Supremo N° 23443

Presidencia del Estado Plurinacional
25 de marzo de 1993

25 DE MARZO DE 1993 .- Se adjudica la Fábrica ALBAT, en favor del Sr. Hernán Vela Fernández.

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Antigüedad
33 años

DECRETO SUPREMO Nº 23443

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija acordó, con resolución 70/92 de 13 de octubre de 1,992, iniciar la privatización de su Fábrica de Alimentos Balanceados, ALBAT, en aplicación de la ley 1330 de 14 de abril de 1,992 y decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992;

Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública decidió según resolución de 16 de octubre de 1,992, la venta de la mencionada fábrica mediante licitación pública nacional;

Que emitida y procesada la licitación pública OSP/BOL/520/704, la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública aprobando, con resolución de 19 de enero de 1,993, el informe de la agencia de compras PNUD/OSP, participante conforme al decreto supremo 23276 de 22 de septiembre de 1.992, preadjudicó el total de activos de la Fábrica de Alimentos Balanceados,, ALBAT, al señor Hernán Vela Fernández, por el precio de USS. 600.00.- pagadero al contado a la firma del contrato de compraventa;

Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento aprobó esa transferencia, en ejercicio de la facultad que el artículo 6 del decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1992 le otorga para ejecución de la ley 1330 de 24 de abril de 1.992;

Que cumplidos asi en el trámite y requisitos legales, es procedente la correspondiente adjudicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adjudica los activos de la Fábrica de Alimentos Balanceados ALBAT, ubicada en el departamento de Tarija, en favor del Sr. Hernán Vela Fernández por el precio total de SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 600.000.-), pagadero de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo las autoridades designadas en el artículo 7 del decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1,992 suscribir el contrato de compraventa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, CODETAR, por una sóla vez, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 46.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, que CODETAR utilizará exclusivamente para pagar a todos los trabajadores de la Fábrica de Alimentos Balanceados de Tarija, ALBAT, el bono de reconocimiento por privatización de esta, a razón del equivalente de US$. 2.000.- por trabajador.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas así como Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra Arana, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Mullen Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

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