25 DE MARZO DE 1993 .- Ampliación de seis meses, autorizada por Y.P.F.B., a Sol Petróleo S.A. y Sceptre Resources Limited Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 23444
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con la empresa Sol Petróleo S.A., mediante escritura pública 3 de 10 de mayo de 1,989 y con aprobación por decreto supremo 22153 de 14 de marzo de 1,989, un contrato de recuperación mejorada y operación petrolera, para ejecutar operaciones petrolífera en el área Aguaragüe, situada en los departamentos de Chuquisaca y Tarja, y los campos de Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista;
Que Sol Petróleo S.A., subrogó en favor de Sceptre Resources Bolivia Limited, mediarte escritura pública 9 de 26 de octubre de 1,990 y aprobación por decreto supremo 22573 de 13 de agosto de 1,990, el cuarenta por ciento de sus acciones y obligaciones en el mencionado contrato de recuperación mejorada y operación petrolera;
Que Sol Petróleo S.A. y Sceptre Resources Bolivia Limited solicitaron a YPFB, ampliación de seis meses del plazo para cumplir los trabajos correspondientes a la primera etapa de dos años de los capítulos I y II del mencionado contrato;
Que el directorio de YPFB autorizó mediante resolución 52/91, en reunión 9/91 de 8 de mayo de 1.991, la ampliación de plazo impetrada, a condición que las empresas contratistas inicien la perforación del correspondiente pozo exploratorio, en el plazo de treinta días;
Que la Junta Directiva Estatal de YPFB ha aprobado, mediante resolución 30/91 de 17 de diciembre de 1,991, la ampliación de plazo solicitada, ejerciendo las facultades que el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le concede;
Que esa ampliación de plazo contractual necesita, para su validez plena, aprobación por decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la ampliación improrrogable de plazo de seis meses, autorizada por el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante resolución 52/91 en reunión 9/91 de 8 de mayo de 1,991, a solicitud de Sol Petróleo S.A. (Bolivia) y Sceptre Resources Limited Bolivia, a fin que estas empresas cumplan fielmente los trabajos correspondientes a la primera etapa de dos años de los capítulos I y II del contrato de recuperación mejorada y operación petrolera suscrito con YPFB, concerniente al área Aguaragüe, ubicada en los departamentos de Tarija y Chuquisaca, y los campos Sanandita, Caigua, Camatindi y Buena Vista, debiendo suscribirse el respectivo instrumento con intervención del Fiscal de Gobierno ante la Notaria de Minas y Petróleo, bajo las formalidades de ley.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.