25 DE MARZO DE 1993 .- Encomiéndase la administración al M.A.C.A.- Centro de Desarrollo Forestal de bosques en el territorio nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 23445
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyeron desde la creación del parque nacional Salama en 1,939, hasta la fecha, aproximadamente 40 áreas protegidas en el país que no logran todavía ser unidades de conservación, no obstante los esfuerzos realizados para su establecimiento, siendo pocas las que cuentan con una administración permanente;
Que la ausencia de coordinación y apoyo entre organismos del Estado, así como su dualidad de funciones, han causado que el país carezca de un racional sistema nacional que le permita proteger sus recursos naturales renovables para brindar opciones educativas asi como áreas de esparcimiento a su población;
Que los artículo 62 y 63 de la Ley del Medio Ambiente de 27 de abril de 1,992 asignan a la Secretaría Nacional y Secretarias departamentales del Medio Ambiente, la responsabilidad de normar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas, en cuya administración pueden participar entidades públicas o privadas sin fines de lucro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Encomiéndase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la administración mediante el Centro de Desarrollo Forestal de los bosques clasificados, bosques permanentes de producción, reservas forestales de inmovilización, bosques permanentes de protección, bosques especiales y bosques de uso múltiple u otras áreas equivalentes en el territorio nacional, con el propósito de fomentar la conservación y producción sustentable de los recursos naturales, conforme el decreto 18543 de 30 de julio de 1,981 establece.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda a la Secretaría Nacional del Medio Ambiente, SENMA, la administración de los parques nacionales, reservas de la biosfera, reservas de la vida silvestre, refugios, santuarios, estaciones biológicas y otras áreas protegidas equivalentes, en el territorio nacional, mediante su Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad, con el fin de preservar asi como proteger la flora y la fauna silvestres, cuencas hidrográficas, recursos genéticos, ecosistemas naturales y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, SENMA, queda encargada de realizar las acciones necesarias, mediante su Dirección Nacional de Conservación de las Biodiversidad, para normar el sistema nacional de áreas protegidas, en cumplimiento de lo determinado por la Ley del Medio Ambiente, organizando los comités de gestión a fin de fortalecer la participación de las regiones, las comunidades tradicionales establecidas y los pueblos indígenas. Elaborará a ese objetivo planes operativos y de manejo asi como reglamentos de uso, en coordinación con entidades afines.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente realizará las acciones necesarias para evaluar el estado actual de las áreas protegidas declaradas y proponer su correcta categorización definir sus límites e identificar las necesidades de establecimiento de nuevas áreas, con el propósito de disponer de un sistema nacional de áreas protegidas.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente organizará el personal de control y administración de las áreas protegidas, señaladas en el artículo 2 del presente decreto. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios le traspasará el personal necesario, con sus partidas presupuestarias, encargado actualmente de los parques nacionales y otras áreas protegidas afines.
ARTICULO SEXTO.- La Secretaría Nacional del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de elaborar la reglamentación de este decreto en el plazo de ciento ochenta días de la fecha.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el señor Secretario Nacional del Medio Ambiente, con rango de ministro de estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.