26 DE MARZO DE 1993 .- (ACTUALIZADO).- Se convoca al Quinto Censo Nacional de Extranjeros residentes en el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 23447
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo de 22 de agosto de 1940 autorizó al Ministerio de Inmigración la organización del empadronamiento de extranjeros y la confección de la respectiva estadística.
Que el artículo primero de la Ley de 10 de diciembre de 1927 creó la cédula de identidad para todos los estantes y habitantes de la República y posteriores Decretos Supremos facultaron a la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional su otorgamiento.
Que el Censo Nacional de Extranjeros convocado por D.S. 21141 de 9 de diciembre de 1985 resultó incompleto, no existiendo estadísticas ni registros adecuados, como resultado de dicho trabajo.
Que el D.S. 10104 de 21 de enero de 1972 dispuso el registro y renovación de la cédula de identidad para extranjeros, así como su procedimiento.
Que es necesario actualizar la información sobre la identidad, cantidad, actividades y antecedentes de los extranjeros residente en forma definitiva, indefinida, temporal y con objeto determinado en el país, otorgándoles una cédula de identidad que los identifique en sus actos públicos y civiles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se convoca al Quinto Censo Nacional de Extranjeros residentes en el territorio de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los extranjeros en el país, al momento de registrarse en el Censo obtendrán la cédula de identidad o, en su caso, la renovarán conforme a normas procedímentales establecidas en el Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.
ARTÍCULO TERCERO.- Son sujetos pasivos del V Censo Nacional de Extranjeros todos los residentes con radicatoria y permanencia indefinida, permanencia temporal, objeto determinado y los que acrediten encontrarse en el país más de dos años observando buena conducta.
ARTÍCULO CUARTO.- Los extranjeros que no cumplan con el registro y renovación de sus cédulas dentro del cronograma establecido, serán sancionados con la suma de Bs.10.- (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) por cada día de retraso y serán pasibles a la aplicación de las leyes que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- Por la carencia de presupuesto para este fin, el Ministerio del Interior queda facultado para suscribir un contrato de concesión de los servicios que correspondan en favor de una empresa para el equipamiento informático e implementación del sistema, según los pliegos e informe final de la Licitación No. 604/657 convocada por el OSP/PNUD de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO SEXTO.- La ejecución del V Censo Nacional de Extranjeros estará a cargo de la Dirección General de Migración del Ministerio del Interior, en coordinación con la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Se amplía la vigencia del Decreto Supremo No. 23350 de 8 de diciembre de 1992 hasta la conclusión del V Censo Nacional de Extranjeros..
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min, Planeamiento y Coordinación a.í., Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.