31 DE MARZO DE 1993 .- Se autorizasuscribir el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable, de el BID, hasta un monto de $us. 1.000.000.- (Sistema de Aduanas).
DECRETO SUPREMO Nº 23458
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con el Nuevo Rol del Estado, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia está empeñado en modernizar el sector público, para lo cual mediante Decreto Supremo No. 23171 de 8 de junio de 1992 aprobó el Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996, que entre sus objetivos estratégicos define la consolidación del proceso de estabilidad económica y la profundización de las reformas estructurales, para cuyo logro se estableció que la cooperación técnica debe dirigirse al programa de Reforma Aduanera e Impositiva.
Que el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo aprobó en fecha 11 de noviembre de 1992 mediante Resolución No. DE-203/92 el Préstamo No. 895/SF-BO por un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($us. 1.000.000.-) en favor de la República de Bolivia, destinado a financiar la reorganización y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Aduanas y la implantación de los sistemas de gestión automatizada del comercio exterior.
Que de conformidad al Decreto Supremo No. 21727 de 5 de octubre de 1987, Art. 201, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación es el representante titular del Estado boliviano ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable No. 895/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta un monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América ($us. 1.000.000.-), destinado a financiar la reorganización y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Aduanas y la implantación de los sistemas de gestión automatizada del comercio exterior del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa al Ministerio de Finanzas como encargado de llevar a cabo la ejecución del Programa, conforme se especifica en el citado Contrato de Préstamo, con el cumplimiento de las formalidades legales en vigencia.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. Y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.