31 DE MARZO DE 1993 .- Se aprueba en sus 23 cláusulas y 8 anexos, el proyecto de minuta de contrato de operación, acordado entre Y.P.F.B. y la Compañía Pan Andean Resources PCL.
DECRETO SUPREMO Nº 23460
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos luego de negociaciones con la Empresa Pan Andean Resources PLC, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de contrato de operaciones petrolíferas en el bloque CHAPARE, ubicado en las provincias Chapare y Carrasco del departamento de Cochabamba, Yacuma y Moxos del departamento del Beni e Ichilo del departamento de Santa Cruz.
Que el proyecto de contrato ha sido aprobado por el Directorio de YPFB, por resolución 93/92, en reunión de 17 de noviembre de 1992, y por la Junta Directiva Estatal, mediante resolución 02/93 de 27 de enero de 1993, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988.
Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el mencionado proyecto mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba en sus veintitrés (23)cláusulas y ocho (8) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,y “H”, el proyecto de minuta de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Pan Andean Resources PLC, para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el Bloque CHAPARE, ubicado en las provincias Chapare y Carrasco del departamento de Cochabamba, Yacuma y Moxos del departamento del Beni e Ichilo del departamento de Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO.- Las operaciones que ejecute la empresa contratista las realizará por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de la Compañía Pan Andean Resources PLC, con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos para ingresar al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso 4.2.1 del contrato de operación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a 1os treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.