02 DE ABRIL DE 1993 .- Queda levantada la reserva fiscal, establecida mediante Decreto Supremo de 17 de enero des 1939, (yacimientos del Mutún).
DECRETO SUPREMO Nº 23464
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 5 de diciembre de 1917 faculta al Poder Ejecutivo declarar o suspender total o parcialmente la reserva fiscal de determinadas tierras o regiones en que se hallan sustancias o productos pertenecientes al Estado.
Que el Decreto Supremo de 17 de enero de 1939 declaró como reserva fiscal los yacimientos de hierro que se encuentran en las Provincias Velasco, Chiquitos y Cordillera del Departamento de Santa Cruz, a objeto de realizar estudios geológicos que definan las posibilidades de un futuro desarrollo minero.
Que el Decreto Ley No. 07150 de mayo de 1965, en su artículo lro., dispuso el mantenimiento de la reserva fiscal dispuesta por el Decreto Supremo de 17 de enero de1939 solamente en cuanto se refiere a la circunscripción territorial de la Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, comprendida entre la frontera internacional con la República Federativa del Brasil y el Mediterráneo 59° 00', ampliándose a todos los yacimientos minerales existentes, cualesquiera sea su naturaleza.
Que el Decreto Supremo No. 21060 de agosto de 1985 dispuso que el yacimiento del Mutún, en el área delimitada por el Decreto Ley 07150, pase a dependencia de la Corporación Minera de Bolivia mediante la Empresa Minera Estatal del Oriente (EMEDO).
Que el Decreto Supremo No. 14856 de 30 de agosto de 1977 otorgó la administración y explotación de los yacimientos de piedra caliza y arcillas existentes en el cerro Yacuce, ubicado en el cantón el Carmen, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (Ex-Comité de Obras Públicas).
Que en cumplimiento de la política sectorial de reactivación de la minería nacional, resulta de vital importancia incorporar nuevas áreas que permitan la diversificación y captación de capitales nacionales y extranjeros para el desarrollo de otras actividades mineras productivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Queda levantada en su totalidad la reserva fiscal establecida mediante Decreto Supremo de 17 de enero de 1939, reducida por Decreto Ley No. 07150 de 7 de mayo de 1965 y pasada a dependencia de la Corporación Minera de Bolivia a través de la Empresa Minera Estatal del Oriente, ubicada en la circunscripción territorial de la provincia Germán Busch, antes Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, comprendida entre la frontera internacional con la República del Brasil, el Meridiano 59° 00' longitud oeste y el paraleo 18° 30'.
ARTICULO SEGUNDO.- Se reconocen los derechos preconstituídos sobre 10.082 pertenencias mineras que comprenden los yacimientos ferríferos del Mutún, a favor de la Corporación Minera de Bolivia a través de la Empresa Minera Estatal del Oriente (EMEDO); y de 2.325 pertenencias mineras que comprenden los yacimientos de piedra caliza del cerro Yacuce, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), respaldados por el Decreto Ley No. 07150 de 7 de mayo de 1965, Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto 1985 y Decreto Supremo No. 14856 de 30 de agosto de 1977, respectivamente. Ambas instituciones estatales deberán perfeccionar sus derechos concesionarios, con derecho de prioridad, ante la Superintendencia de Minas de Santa Cruz, conforme a las previsiones establecidas en el Código de Minería.
ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2do. de la Ley de 5 de diciembre de 1917, mantiénese subsistente la prohibición de otorgar concesiones mineras en las áreas de la reserva levantada, un período de sesenta días computables a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Min. Finanzas a.i, Carlos Aponte Pinto, Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.